~"Somos la parte olvidada en la construcción de la Memoria Colectiva"~
"La Memoria no se nutre de olvidos ni olvidados"

miércoles, 31 de diciembre de 2008

Soldados Desaparecidos: Proyecto

Proyecto de Ley:

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Dispónese, que en todos los registros obrantes en poder de las Fuerzas Armadas y/o Ministerio de Defensa,  relacionados con la incorporación de ciudadanos en calidad de soldados conscriptos entre los años 1973 a 1982 en cumplimiento de la ley de Servicio Militar Obligatorio, y que hubieren sido desaparecidos durante el transcurso de su servicio militar, se excluya definitivamente la calificación de desertor o similar, y se reemplace por la expresión:
-a) "En situación de desaparecido desde el día...”
-b) A continuación deberá consignarse la fecha de su desaparición, o en su defecto la fecha en que oportunamente se lo declaró desertor.
 -c) Inmediatamente después de consignarse la fecha, se establecerá: “...en cumplimiento del Servicio Militar y sin novedad a la fecha del licenciamiento total de la clase".
Art.2°: Se hace extensiva la prescripción establecida en el artículo anterior, a toda documentación, constancia, Certificación de Servicios o Certificación de Situación Militar que deba expedirse a solicitud o requerimiento de familiares de los ex soldados desaparecidos u organismos del estado nacional, provincial o municipales.
Art.3°: En los casos en que la falta o escasez de documentación lo haga necesario, el Ministerio de Defensa queda facultado para requerir en forma directa, constancias o copias de actuaciones referidas a denuncias sobre la desaparición de ciudadanos que se hallaren en cumplimiento del servicio militar, a cualquier entidad, organismo o estrado judicial en donde las actuaciones se hubieren tramitado, a los efectos de establecer y/o determinar en forma fehaciente las circunstancias al momento de la desaparición del ciudadano.
Art.4°: de forma.

Fundamentos
Señor Presidente:
La Sociedad argentina avanza, inexorable, hacia un destino firme y seguro de reconstrucción de su historia y su tejido social. Y en esa tarea, el protagonismo de este Congreso ha sido indiscutido e innegable.
Historia y tejido social, que fueron lesionados y flagelados reiteradamente en la mayor parte de la década del ‘70 y los primeros años de los ‘80 con incuestionables y flagrantes violaciones a los derechos humanos.
Tales actos han tenido una respuesta por parte de las sucesivas autoridades democráticas; las que, quizás a causa de las dificultades que surgen a partir de la multiplicidad de situaciones a corregir, no se produjeron con la celeridad con que la sociedad espera. Pero siempre, en tales episodios, la reivindicación, el reconocimiento y el resarcimiento a los damnificados estuvieron presentes.
Desde aquella Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CoNaDeP) nacida casi conjuntamente con nuestra democracia y el juicio a las juntas militares, ha sido mucho lo que se hizo, aún a pesar de las marchas y contramarchas acontecidas a lo largo de este tiempo.
La defección respecto a las reivindicaciones de los derechos humanos que representaron las Leyes sancionadas y promulgadas en diciembre de 1986, número 23.492 y 23.521 conocidas como leyes de Punto Final y Obediencia Debida, fue parcialmente corregida mediante la Ley 24.952 de marzo de 1998 que derogó dichas Leyes.
Asimismo, mediante la Ley 24.043 sancionada en noviembre de 1991, se otorgaron beneficios reparatorios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares.
Y por medio de la Ley 24.411, de diciembre de 1994, se establecieron los beneficios que tendrán derecho a percibir los causahabientes de personas en situación de desaparición forzada.
La Ley 24.823, de mayo de 1997, reguló aspectos de la indemnización dispuesta por la Ley 24.411, estableciendo su carácter, forma de percibirla y sus beneficiarios.
Posteriores normas ampliaron los plazos originalmente establecidos para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes citadas, y/o reglamentaron la aplicación de las mismas, pero de toda la normativa aplicada surge que ha quedado sin consideración el reconocimiento, reparación y reivindicación que con toda justicia se merecen otros ciudadanos, apenas adolescentes, que padecieron el infortunio de su desaparición forzosa en oportunidad del cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligatorio imperante o vigente entonces.
Sabido es, que los trágicos acontecimientos acaecidos en nuestra historia reciente, en los años que usualmente se denominan  ‘la década infame’, la desaparición forzada de personas constituía una práctica asidua y recurrente, especialmente a partir del momento de la instauración de un gobierno de facto que se autodenominó “Proceso de Reconstrucción Nacional”.
Sin ningún respeto por los valores, las leyes del debido proceso ni por la vida humana, se impartieron órdenes de muerte contra jóvenes idealistas que sólo representaban la propia rebeldía de la juventud o -más aberrante aún- caer bajo el inefable concepto de ser considerado “Sospechoso”.
Resultaron víctimas así, los estudiantes secundarios, universitarios, profesionales, dirigentes políticos, hombres de letras y otros más, quienes jamás imaginaron encontrarse inmersos en una represión sin precedentes en la Argentina. Sabido es esto.
Pero también -y no es tan sabido- un importante número de ciudadanos que se encontraban ‘bajo bandera’ en cumplimiento de su servicio militar fueron víctimas de desaparición forzosa. Y menos sabido aún, es que como consecuencia de esa desaparición forzosa, impunemente se los declaraba “Desertores”, y en muchos casos, sus domicilios eran allanados con el pretexto de retirar bienes de propiedad militar, como uniformes, calzado, etc.
Así llegamos al día de hoy, en que, por insólito e inexplicable que parezca, la situación de estos soldados, víctimas de desaparición forzosa, aún continúa con la calificación de “Desertores” en todos los registros militares referidos a la incorporación de personal civil en calidad de Soldados Conscriptos en cumplimiento de la ley de Servicio Militar.
Si a un padre o a una madre, que vio partir a su hijo a cumplir con el servicio militar, ‘a cumplir con la patria’, resulta difícil explicarle su desaparición, peor aún es recibir un allanamiento y una acusación de deserción por toda explicación. Y peor aún todavía, es saber que al día de hoy, para las Instituciones de la actual República, democrática, el hijo que ayer les arrebataron continúa hoy siendo considerado un desertor y un traidor a la patria.
No hay lugar a dudas, además, que esta situación pone en evidencia que las circunstancias vividas se encuentran bajo el amparo de los Derechos Humanos, en razón de que las acciones descriptas fueron ejecutadas desde el Estado o sus Instituciones, sin que éste ejerciera su obligación de custodia, tutela y guarda, y en abierta violación a los artículos 5 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica, celebrado en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pacto este último, del que nuestro país es signatario.
Un buen cuadro de situación de los sucesos aquí fundamentados respecto a estos ciudadanos bajo bandera, lo proporcionaría la lectura del libro “El Escuadrón Perdido”, de puño y letra del Capitán (Q.E.P.D.) José Luis D’Andrea Mohr, quien investigó y denunció 129 casos de los aquí referenciados.
Resulta claro, por lo demás, que para las Instituciones democráticas de una República, es inadmisible que se soslaye esta circunstancia referida a la definitiva determinación de la situación militar de aquellos ciudadanos desaparecidos durante el transcurso de su incorporación al servicio militar. No les devolveremos la vida, pero sí les restituiremos la dignidad arrebatada cuando les arrebataron la vida a quienes aún, no descansan en paz.
En función de las razones arriba fundamentadas, es que elevamos el presente proyecto de ley, el que oportunamente y con el apoyo de nuestros pares, esperamos sea aprobado.

No hay comentarios.: