~"Somos la parte olvidada en la construcción de la Memoria Colectiva"~
"La Memoria no se nutre de olvidos ni olvidados"

jueves, 29 de octubre de 2009

Un reconocimiento más...

...Y otro más de ECUCER: Nuevamente nuestros compañeros de Concordia, nos enviaron el reconocimiento pronunciado en favor de los Ex Soldados Clases 53 a 59, por parte de la Junta de Fomento de la localidad de Colonia Ayuí. Se trata de la Resolución N° 01/2009, de fecha 20 de Octubre del corriente año.
La gestión correspondió a los compañeros de la Agrupación Zonal de Ex Conscriptos de Colonia Ayuí, nucleados en ECUCER.
Para todos ellos, nuestras felicitaciones por el logro obtenido, y nuestro agradecimiento por el trabajo realizado en beneficio de todos los Ex Soldados del país.

Copias de las Declaraciones y Resoluciones anteriores:
http://juanka-sc53.blogspot.com/2008/11/declaraciones-y-resoluciones.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2008/12/nueva-declaracin.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/01/nueva-resolucion.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/02/nueva-resolucion-municipal.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/02/otra-resolucion-municipal.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/02/mas-resoluciones-y-adhesiones.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/03/4-resoluciones-4.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/03/dos-reconocimientos.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/03/resolucion-esperanza.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/03/seis-al-hilo.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/04/dos-mas.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/04/un-malon.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/04/una-resolucion-mas.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/04/dos-ordenanzas.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/05/siguen-los-reconocimientos.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/05/dos-mas-de-claudio.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/05/dos-mas-de-las-cinco-clases.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/06/adhesion-y-resolucion.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/06/diez-y-carton-lleno.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/07/otro-reconocimiento.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/08/resolucion-de-nogoya.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/08/reconocimiento-hurlingham.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/09/reconocimiento-charrua.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/09/reconocimiento-en-llambi-campbell.html
http://juanka-sc53.blogspot.com/2009/10/otro-reconocimiento-entrerriano.html
Para impulsar un reconocimiento en sus municipios o comunas, por medio de Declaraciones o Resoluciones, recuerden que pueden utilizar este modelo, y para ello les recomiendo leer antes lo ya publicado aquí.

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jueves, 22 de octubre de 2009

Humor XXIV

Una joven niña antes de ir a su primera fiesta le pregunta a su madre:
- ¿Qué hago si algún chico quiere propasarse?
Su mamá le dice:
- No te preocupes, es  muy  fácil. Cuando un chico se te acerque y quiera algo más, tú le preguntas, ‘¿Qué nombre vamos a ponerle a nuestro bebé?', y eso lo va a asustar.
Y con eso, se fue a la fiesta. En la fiesta, uno de lo chicos empezó a bailar con ella y, poco a poco, a besarla y acariciarla. Ella le preguntó:
- ¿Qué nombre vamos a ponerle a nuestro bebé?
El chico inventó una excusa y desapareció. Un poco después, la misma escena volvió a suceder. Un chico empezó a besarle el cuello, los hombros... y cuando ella le preguntó por el nombre del bebé, el chico se fue a otro lado. Más tarde, otro chico la invitó a dar un paseo y, después de unos minutos, empezó a besarla y ella le preguntó:
- ¿Qué nombre vamos a ponerle a nuestro bebé?
Él seguía besándola y empezó a quitarle la ropa.
- ¿Qué nombre vamos a ponerle a nuestro bebé? -volvió a preguntar ella.
Él empezó a hacerle el amor y ella jadeante, volvió a preguntarle:
- ¡¿Qué nombre vamos a ponerle a nuestro bebé?!
Cuando terminó, él se sacó el condón, le hizo un par de nudos y le dijo:
- Si logra salir de aquí... ¡le ponemos David Copperfield!
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Jorge, con sus 80 años, va a hacerse el chequeo anual.
Todos los análisis tienen resultados normales, por lo que el Dr.  García le dice:
- Bueno Jorge: todo  indica que está usted muy bien desde el punto de vista físico. Pero, ¿cómo se  siente mental y emocionalmente? ¿Disfruta usted de paz interior? ¿Mantiene una  buena relación con Dios?
Jorge responde:
- Dios y yo estamos muy ligados. Fíjese doctor: como Él sabe que soy muy corto de vista, cuando  voy al baño por la noche, Él me enciende la luz y, cuando termino, me la  apaga.
- ¡Que bárbaro!  -dice el médico-. ¡Parece increíble!
Un par de horas más tarde, el Dr. García decide llamar por teléfono a la hija de Jorge, amiga suya:
- Hola, Susana. Tu padre está muy bien. Físicamente un diez. Pero te  llamo porque tengo ciertos temores en cuanto a su relación con Dios. ¿Es cierto que cuando se levanta por la noche, se enciende sola la luz del cuarto de baño y, cuando termina, la luz se apaga?
- ¡Madre mía! -dice Susana- ¡Ya está otra vez meando en la heladeraaa!
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Una viejita, en la mitad de un servicio religioso, se inclina y le dice al oído al esposo:
- Me acabo de tirar un pedito silencioso... ¿Qué hago?...
Y el marido le responde:
-Ahora nada, pero después cambiale las pilas al audífono.
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La mujer en el 25o aniversario de su matrimonio, con mucha ilusión esa noche, se viste con lencería fina, con medias, ligas y tacos aguja incluidos, se pinta radiante y se pone ese perfume intenso; entra insinuante en la habitación y se planta frente a su marido que está tumbado frente al televisor leyendo el diario:
- Cariño -dice la mujer- ¿recuerdas cuando nos casamos, un día como hoy, hace 25 años? Aquella noche de bodas me dijiste: "Te voy a chupar las tetas hasta que se te sequen, te voy a acariciar las nalgas hasta que se te caigan, te voy a hacer el amor hasta que te vuelvas loca!". ¿No tienes nada que decirme hoy, 25 años después?
El marido la mira de arriba a abajo y le dice:
- !!!Misión Cumplida!!!
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Se escucha un tremendo griterío que salía de la sala de Diputados:
¡Hijo de puta! ¡ladrón! ¡narco! ¡borracho mentiroso! ¡sinvergüenza! ¡traidor de mierda! ¡puta trepadora! ¡chorra! ¡coimero! ¡vendido! ¡vago de mierda! ¡viejo puto! ¡tortillera! ¡pedófilo! ¡ñoqui!...
El hombre asustado le pregunta al uniformado que está de guardia a la entrada:
- Señor, ¿qué pasa adentro? ¿Se están peleando?
- ¡Nooo! -responde el guardia- están tomando lista de asistencia.
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Un hombre va a casa de una amiga para echarse una canita al aire.
Llegado el momento, el pene no le responde, así que, un poco preocupado, le dice a la amiga que lo espere un momento.
Va al baño y en la oscuridad busca en el botiquín algo que le ayude a solucionar el problema.
Encuentra una pequeña cajita con pomada, se la unta y, ¡oh maravilla!, le devuelve al instante su vigor juvenil.
El tipo vuelve a la cama y le hace el amor a la amiga, quien queda extasiada ante tanto vigor.
Una  vez terminado todo, al hombre le entra la curiosidad de saber qué se había untado.
Se levanta, va al baño, enciende la luz y busca la pomadita.
Después de un buen rato, el tipo no salía. La amiga entra al baño y lo encuentra desmayado en el suelo, con una cajita en la mano en la que se lee:
"Pomada Bayer para callos: Se endurece, se seca, se pudre y se cae"
Si es BAYER, ¡¡ES BUENO!!

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Crystal Curfew

Tangerine Dream

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D'Elía y Boogie El Aceitoso




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martes, 20 de octubre de 2009

Reconocimiento Moral e Histórico, y Reparación

Lo que hay que saber:

Nuestro país, desde comienzos del último gobierno constitucional anterior a la Dictadura, y hasta lograr nuevamente el estado de derecho que posibilitó afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de violencia, cuyos actos tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante este proceso, mancilló el pasado de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.

En el marco de referencia que ofrecía la Ley 16970/66 de Seguridad Nacional, en la que la entonces llamada ‘Doctrina de la Seguridad Nacional’ constituía su eje conductor, en febrero de 1975 el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón sancionó el decreto N° 261/75, con la esperanza de poner fin a la violencia política imperante en nuestro país, y dando inicio con esta sanción, a las operaciones militares que se denominaron bajo el nombre genérico de “Operativo Independencia”.

Lejos de obtener el resultado deseado, se inició con ello una de las etapas más negras en la historia de nuestra nación. Miles de conscriptos, desde la clase 53 que se encontraba bajo bandera en ese momento, y hasta la clase 59, fuimos empujados a una lucha entre hermanos, en lo que se denominó “lucha contra la subversión”, o también “guerra sucia”, que desde los bosques tucumanos se extendió a cada centímetro cuadrado del país en cuestión de días o semanas. Y debemos agregar, que todo ello se desarrolló bajo el imperio del Estado de Sitio más extenso del que nuestro país tenga memoria.

Prolegómenos:

Recordemos que, con anterioridad a la sanción del Decreto 261/75, se producían con frecuencia ataques o intentos de asalto o copamiento de unidades militares. Estos intentos eran repelidos por las fuerzas propias de la unidad militar atacada y las fuerzas policiales, pero una vez que se producía la retirada de quienes intentaron el copamiento de la unidad, todo el trabajo conducente a la detención de los involucrados, lo realizaba la misma policía, en razón de que tales hechos constituían delitos a los que les correspondía la jurisdicción policial en todas sus actuaciones.

De ninguna manera las fuerzas militares –ni siquiera aquellos que habían sido objeto del ataque- abandonaban las instalaciones militares en represión o persecución de los responsables, o si se salía fuera de los límites de la unidad, era por una corta distancia y con el objeto de llevar a cabo aquello que en materia militar se denomina “asegurar el perímetro”. Pero no más allá de este límite prudencial, porque no les estaba permitido a las FFAA, según las leyes vigentes, realizar esa tarea que estaba reservada exclusivamente a la policía.

La puesta en marcha:

Pero el Decreto 261 -inspirado en las mismas palabras de Perón un año antes- en manos de los militares y suscripto por su Comandante en Jefe (la Presidente Isabel Perón) constituyó una herramienta que, interpretada a modo de formal Declaración de Guerra, permitió a las FFAA pasar a la ofensiva: esto es, tomar la iniciativa en materia de investigación, inteligencia interna, represión, ataque y combate hacia todos aquellos elementos que el mismo Decreto 261 calificaba de subversivos. Por lo cual, las fuerzas militares ya no se circunscribían solamente a repeler algún ataque subversivo a alguna de sus unidades, sino que salieron de sus unidades a enfrentarlos en lo que estratégicamente dividieron y denominaron como Frente Urbano y Frente Rural, y a lo largo y ancho del territorio nacional, para lo cual dividieron el país en cinco regiones, o cinco Comandos.

Un elemento cuya consideración resulta insoslayable a la hora de establecer que los hechos se sucedieron de la forma enunciada en los párrafos anteriores, lo constituye la Directiva N° 404/75, una directiva secreta emanada del Comandante General del Ejército, resultante de lo expresado en la Directiva del Consejo de Defensa N° 1/75.

Toda su lectura resulta de importancia, pero aquí nos detendremos en sólo dos de sus puntos: en el punto 4, determina que la ‘Misión del Ejército’ será la de “Operar ofensivamente [...] contra la subversión...”, y cualquier buen entendedor, sabe perfectamente que eso se refiere a lo que señalaba antes, que es pasar a la ofensiva, o al ataque directo.

De particular significancia es también el segundo de los puntos a detenerse, y es el detallado en el punto 5 de dicha Directiva, precisamente en su apartado 3, donde especifica que la ofensiva propuesta debe alcanzar y cumplir determinados planes en el transcurso del tiempo. En el inciso a) se propone “Disminuir significativamente el accionar subversivo para fines del año 1975”. Luego, el inciso b) planifica la restitución a las fuerzas policiales del ‘problema subversivo’ para fines del 76. Con lo cual queda claro que la ofensiva abierta y directa no constituía la vocación de las FFAA, sino que la verdadera vocación estaba expresada en el inciso c) que rezaba: “Aniquilar los elementos residuales de las organizaciones subversivas a partir de 1977”. Éste es el punto clave que determinó toda la tragedia y el terrorismo de Estado. Para cualquier entendedor de órdenes militares, este punto constituye, ni más ni menos, que la orden de “exterminio uno por uno” a la que aludía Perón un año antes de la sanción del Decreto 261. Tarea ésta, realizada no a través de la ofensiva abierta y directa, sino a través de los denominados “Grupos de Tareas”, de actuación secreta, solapada, encubierta, mayoritariamente nocturna y apartada de toda ley y derecho consagrado, en la que ningún soldado tuvo participación directa.

Más allá de la letra:

Como todos sabemos, más allá de esta planificación ordenada en el tiempo que establecía la Directiva señalada, lo cierto es que en la práctica y en los hechos, todas estas situaciones se dieron simultáneamente, y tanto la ofensiva abierta llamada “lucha antisubversiva”, “guerra sucia” o como se la quiera llamar, y el “Terrorismo de Estado”, se iniciaron conjuntamente el mismo día de la firma del Decreto 261, que además de un Decreto-ley Presidencial, era una orden directa del Comandante en Jefe de las FFAA hacia sus subordinados.

Se inició entonces, una guerra inventada merced a la Doctrina de la Seguridad Nacional, con el propósito de imponer a sangre y fuego, la más siniestra de las políticas en todos los órdenes: social, económico, político, institucional, ideológico y cien etcéteras más que podrían agregarse aquí sin temor a faltar a la verdad. Hasta arribar, sin prejuicio alguno, al quiebre institucional con la instauración del llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.

En medio de esa vorágine de locura y terror que signó esos años nefastos, nos encontrábamos los Soldados Conscriptos: la ley de Servicio Militar Obligatorio nos ponía en manos de siniestros personajes, muchos de ellos genocidas sin piedad, y padecíamos las mismas violaciones y maltratos que el resto de la sociedad. Era obvio: para esas mentes, no éramos más que civiles que ‘merodeaban’ dentro de los cuarteles, ideológicamente desconocidos y potencialmente subversivos.

Más de 130 conscriptos desaparecidos y otros casi 40 fallecidos en enfrentamientos en tan trágico período son prueba de ello. La ley de Servicio Militar era de cumplimiento obligatorio, sin posibilidad de elección, y una vez incorporados, no existía la posibilidad de declinar conductas u órdenes, so pena de vejámenes de todo tipo que llegaban hasta la desaparición forzosa, que nos encuadraba hipócritamente en la figura de “desertores”.

Teníamos 20 y 18 años: nuestra mente puesta en el rock’nroll pasó, de un día para otro, a ser lavada y manipulada para ser puesta la servicio de la ‘Seguridad Nacional’, fusil en mano, y con la vida en constante peligro y ultrajada infatigablemente, no sea cosa que se nos diera por ‘pensar’.

Desde la recuperación de la democracia y el estado de derecho, casi todas las víctimas de la dictadura han sido reconocidas, y en gran medida reparados los males causados. Casi todas.

Casi todas menos los ex conscriptos de aquellos años nefastos. De los ex conscriptos muy pocos parecen acordarse, o muy pocos ‘quieren’ acordarse. Mucho se ha hablado en los últimos años acerca de la construcción de la memoria. No se construye la memoria olvidando y abandonando a una parte que fue protagonista ‘obligada’ y partícipe innecesario de tales acontecimientos históricos. Téngase presente, además, que muchos conscriptos fueron movilizados a la frontera, en oportunidad del conflicto con Chile por el Canal de Beagle. Llevamos 30 años de olvido: demasiado tiempo hemos esperado ya.

Hubo sí, quienes propiciaron el merecido reconocimiento y la reparación histórica que los ex conscriptos reclamamos. Lo más sobresaliente en tal sentido, fue la presentación del proyecto de ley 3410-D-2006, que impulsado por los diputados Díaz, Olmos y Salim, ingresó a diputados el 21/6/2006.

Es por ello que hoy, reclamamos que se reflote un proyecto de ley que nos otorgue el merecido reconocimiento y reparación que nos corresponde por derecho.

Es deber de esta sociedad, recuperar la memoria respecto de los conscriptos comprendidos entre las clases 53 a 59: de los que murieron en enfrentamientos sin elección, de los que desaparecieron por pretender elegir, y de los que sobrevivimos porque obedecimos, sometidos a fuerza de terror y sin la posibilidad del disenso.

Sin opciones:

La Ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capítulo III, bajo el título "Servicio de Conscripción", que el mismo era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, por parte de los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (Artículo 11). El Artículo 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no”...

Ambas normas, se condecían con las que disponían los Artículos 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de la Presidenta María Estela Martínez de Perón, y, luego del golpe, por Jefes militares.

Destacable es mencionar que nosotros, los jóvenes que integrábamos las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresamos a prestar servicio con 20 y luego 18 años a las filas de las Fuerzas Armadas y egresamos de las mismas con 21, luego con 19 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1974 a 1978, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.

Los soldados de las clases mencionadas, estuvimos afectados para luchar contra ‘elementos subversivos’, como los designaban los Decretos 261; 2770; 2771 y 2772 de 1975, durante el período comprendido entre los años 1974 a 1978, en una zona de operaciones que comprendió todas las regiones del país, tal como fue estratégicamente dividido el país en cinco zonas, o cinco comandos.

En aquel entonces Soldados, y a temprana edad, debimos padecer y enfrentar situaciones de violencia, tales como vernos sometidos a rigores y maltratos físicos, o a nuestros propios compañeros, como al igual, ver como estos morían en los enfrentamientos armados, evidenciando que nuestras vidas siempre estuvieron en juego; debido a esto, muchos padecieron trastornos psíquicos y físicos, sin que las Fuerzas Armadas para quienes sirvieron y los sucesivos gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones inmediatas para paliar estos trastornos.

Es dable destacar una vez más, que los ex conscriptos, no actuamos de manera voluntaria en los acontecimientos de la época del Operativo Independencia y el proceso militar, ni tampoco lo hicimos en las filas de las Fuerzas Armadas por nuestra propia convicción o vocación: fuimos llevados por el imperio de una ley que nos obligaba desde la misma incorporación a someternos al régimen militar, aún cuando no lo solicitamos. Y aún sin que el derecho de Patria Potestad –en aquellos años ejercitado por el padre- pudiera interponerse en salvaguarda de menores como éramos.

El Sustento del Reclamo:

Testimonios de los más variados, han sido coincidentes en expresar que en caso de no acatar las órdenes de los superiores militares, éramos encarcelados y sometidos casi a un estado de servidumbre, con la denigración que ello significa, cuando no desaparecidos. Téngase presente que como ciudadanos no fuimos partícipes ni condenados por delitos de lesa humanidad, no fuimos sometidos al juzgamiento por crímenes de guerra, por cuanto, no fuimos nosotros los artífices ni los organizadores de las muertes y desapariciones de miles de argentinos, por esto y por muchas cosas más es que no merecemos la marginación social. Mucho menos el escarnio con que algunos nos refieren, sobre todo por aquellos que en nombre de los DDHH, sostienen que “éramos parte del aparato represivo del Estado”.

Si tomamos una serie de documentos de los que Argentina es signataria, o son propios de la Nación, como los que citamos a continuación:

  • La Convención de Ginebra de 1949.
  • El I Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra.
  • El II Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 5°, Incisos 1 y 2.
  • El Pacto de San José de Costa Rica.
  • La Constitución Nacional Argentina, Art. 14 bis, última parte.
  • La Constitución Nacional Argentina, Cap. 3°, "Atribuciones del Poder Ejecutivo", Art. 99, Inciso 6.

Y si ahora entrecruzamos los textos de estos citados documentos con los acontecimientos históricos acaecidos en aquellos años, haciendo una lectura concreta y desapasionada de los mismos, concluiremos en que los reclamos que venimos efectuando las distintas Agrupaciones de ex conscriptos de todo el país, tienen una legitimidad irrefutable, que sólo por desinformación o negligencia consecuencia de una visión parcializada, se puede ignorar.

Ya se ha hecho mención al Pacto de San José de Costa Rica. Y de la lectura del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA de 1980, se desprende claramente la doble condición de ‘víctimas-rehenes’ en que se encontraban los ex-conscriptos mencionados, y sujetos a una relación de naturaleza administrativa entre cada uno de ellos y el Estado Nacional, representado por cada una de las Fuerzas Armadas. A esto debemos añadirle una tercera condición, que es la de habernos hecho partícipes innecesarios de un conflicto de características armadas, a cuya resolución debió haberse arribado empleando otras herramientas.

En síntesis, esa relación de naturaleza administrativa entre el Estado y cada uno de los ciudadanos convocados a cumplir con la Ley de Servicio Militar, no era -de ninguna manera- una relación que permitiera una mínima expresión de libertad ni menos aún de civilidad: de hecho, todos nuestros derechos civiles estaban suspendidos desde el mismo día de la convocatoria, y nos encontrábamos sujetos al Código de Justicia Militar. Y además, todas las circunstancias apuntadas anteriormente ocurrieron en oportunidad en que vestíamos un uniforme que identificaba a cada Fuerza Armada del Estado Nacional, y en completa y absoluta sujeción a leyes, reglamentos y disposiciones que el propio Estado disponía.

Ayer como Hoy: Un Estado siempre ausente

A su vez, la ineludible obligación de custodia, tutela y guarda que el Estado debía desempeñar con cada uno de los ciudadanos bajo bandera y a su cargo, nunca se cumplió, y prueba de ello son las decenas y decenas de compañeros desaparecidos cuyos casos jamás fueron investigados. Y no sólo nunca fueron investigados, sino que cada desaparecido fue declarado “desertor y traidor a la Patria”, calificativo que aún hoy -para vergüenza de las Instituciones democráticas que se precien de tales- continúa describiendo la situación de revista de aquellos compañeros en todos los registros militares, ya que nunca fueron reivindicados ni desagraviados de tal infame calificación por gobierno alguno.

Un ansiado proyecto de Ley que impulsáramos los ex soldados en desagravio y reivindicación de nuestros compañeros desaparecidos en cumplimiento del SMO, terminó –recién en Agosto de este año 2009- en el despacho de la Ministra de Defensa, que lo convirtió en la Resolución 420/09 a modo de desagravio, pero aún tenemos dudas acerca de su verdadero alcance.

Es por todo ello que además de merecer un Reconocimiento Moral e Histórico, somos acreedores de una justa Reparación como consecuencia de todas las vicisitudes, circunstancias y acontecimientos -irregulares o no- que nos tocó vivir durante nuestro paso por las Fuerzas Armadas, y que aún cargamos como un lastre en nuestras mentes y en nuestros corazones. Dicha Reparación, como resultante de nuestra sujeción al Estado y sus Fuerzas Armadas, y a la Ley de Servicio Militar Obligatorio, debe consistir en una Pensión Honorífica y Vitalicia, como es ley y costumbre en todas las naciones civilizadas, entre las que se cuenta nuestro país, dado que existe el antecedente de haber adoptado similar reconocimiento y reparación con quienes fueron afectados al conflicto bélico desarrollado en las Islas Malvinas y el Atlántico Sur: una ‘guerra no declarada’ entre nuestro país y el Reino Unido.

La Chicana de la Reivindicación:

Una cuestión de significativa importancia que no puede dejar de mencionarse aquí, es que todos los aspectos detallados anteriormente acerca de los sucesos de aquellos años, no implican de ninguna manera una reivindicación del Operativo Independencia.

Ninguno de nosotros reivindica el Operativo Independencia. Al respecto, debemos recordar que en muchos países se reconocen a quienes fueron participantes de guerras o de algún tipo de conflicto de la naturaleza del citado. Sea este conflicto de carácter internacional, o de carácter interno, como es el caso de España y su Guerra Civil interna, en ninguno de estos países, ningún beneficiario de un reconocimiento de estas características que esté en su sano juicio, reivindica la atrocidad de una guerra, una guerra civil o un conflicto armado, ni las circunstancias que pudieran haberle dado origen; y mucho menos si tales acontecimientos tienen la característica de fratricida, es decir, un enfrentamiento entre hermanos, entre connacionales.

Nadie en su sano juicio, puede reivindicar los designios que llevaron a los horrores de una época para justificar un reconocimiento, porque lo que justifica el reconocimiento, es precisamente 'ese horror' al que fue involuntariamente sometido, y no los propósitos que otros perseguían al instaurarlo. Ni tampoco, al mencionarlos, reivindicamos los horrores: sólo exigimos que nos sean reparados.

La mención que pueda hacerse de tales acontecimientos, es al sólo efecto de señalarlo como el origen y la causa de un reconocimiento merecido, pero hay que ser necio, muy necio, para interpretar esa mención como una reivindicación. Interpretación ésta que además de poner de manifiesto una necedad palpable y notoria, evidencia serias dudas acerca del sano juicio de quien formula una observación tan descabellada.

A pesar de lo descabellado y absurdo del concepto, no son pocos los políticos, funcionarios o representantes de DDHH que recurren a su enunciado, algunos con el propósito de hacernos desistir de nuestro reclamo, y otros con la intención de torcer el eje del mismo.

Del dicho al hecho:

Así las cosas, frente al cuco de la reivindicación del Operativo Independencia y el Terrorismo de Estado, surgió la alternativa de establecer el eje del reclamo en nuestra condición de víctimas de tal terrorismo en forma excluyente. No es una mala alternativa, si fuera tomada desde el gobierno tal cual es. Pero en el acercamiento de las agrupaciones de ex soldados a algunas organizaciones de DDHH, se introdujo la variante de presentar el reclamo en la misma línea que formalizaron su reclamo e indemnización los Testigos de Jehová.

La decisión de encuadrar nuestro reclamo como víctimas del Terrorismo de Estado y en la misma línea de los Testigos de Jehová, es una línea bajada desde el Estado, de eso no tengo dudas a esta altura. El tema está que para las organizaciones de DDHH y para el Estado, el Terrorismo de Estado empezó el 24 de marzo del 76, y no reconocen nada anterior a esa fecha. Así -como dije antes- el Ministerio de Defensa tomó el proyecto de ley para los soldados desaparecidos, y en lugar de impulsarlo como ley, emitió la Resolución 420/09, dejando serias dudas acerca de 11 colimbas desaparecidos en Democracia que quedarían sin desagravio.

Siguiendo esta corriente de pensamiento, el gobierno reconocerá como víctimas del Terrorismo de Estado a quienes fueron incorporados después del 24 de marzo del 76, con lo que las clases 53 y 54 quedan fuera de todo reconocimiento y reparación.

Pero ahí no termina la jugada: como el gobierno y las orgas proponen seguir la línea de los Testigos de Jehová, lo que ocurrirá es que el reconocimiento no será para todos los que integran las clases 55, 58 y 59. Al igual que hicieron los Testigos de Jehová, cada uno de nosotros tendrá que demostrar haber sido víctima de abusos que encuadren dentro de las figuras de Terrorismo de Estado y Lesa Humanidad. Y la gran mayoría de quienes pertenecen a esas tres clases, no están en condiciones de ofrecer ninguna prueba al respecto, por lo que serán desestimados sus reclamos.

En síntesis, a las organizaciones de DDHH sólo les interesan los colimbas que puedan demostrar haber sido víctimas de delitos de Lesa Humanidad como consecuencia del Terrorismo de Estado en forma fehaciente; porque esa demostración fehaciente, es decir, con pruebas y testimonios, les servirá luego para denunciar, armar una causa judicial, juzgar y encanar militares.

Aquellos ex soldados que no puedan demostrar haber sido víctima de abusos o delitos de Lesa Humanidad en el marco del Terrorismo de Estado, y en consecuencia, no puedan aportar elementos que les permitan armar una causa en contra de sus superiores de entonces, ni al gobierno ni a las orgas les sirven para nada, por lo tanto tampoco les interesará reconocer nada a esos soldados, porque quien no pueda armar una causa firme no tiene ningún derecho.

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domingo, 18 de octubre de 2009

Otro Reconocimiento Entrerriano

Los compañeros de la Asociación ECUCER, ex soldados de Concordia, nos han enviado copia de un nuevo reconocimiento. Ahora fue el turno del reconocimiento pronunciado por el Sr. Presidente de la Junta de Gobierno de Colonia Baylina (Santa Elena), Distrito Las Colonias, Depto. San Salvador, de la provincia de Entre Ríos.
Felicitaciones y un sincero agradecimiento a todos los compañeros de ECUCER y su zona de influencia, que merced a su gestión han arribado a este nuevo logro.
Copias de las Declaraciones y Resoluciones anteriores:
http://juanka-sc53.blogspot.com/2008/11/declaraciones-y-resoluciones.html
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Para impulsar un reconocimiento en sus municipios o comunas, por medio de Declaraciones o Resoluciones, recuerden que pueden utilizar este modelo, y para ello les recomiendo leer antes lo ya publicado aquí.

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domingo, 11 de octubre de 2009

Tatanka

Salasaka Kuna

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¡No, Nene!

Andá a jugar a los soldaditos...


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jueves, 8 de octubre de 2009

Defensa Nacional

Para Miguel y quien le interese:
Respecto de lo que me decías de que en DDHH te habían dicho que esto empezó con la ley 16970/66, te voy a tratar de resumir algunos documentos que tengo referidos a la Defensa Nacional, como para que te ubiques más o menos en el desarrollo histórico de los acontecimientos relativos a la Defensa Nacional.

Casi desde nuestra organización como nación y hasta finalizada la II Guerra Mundial, la política de Defensa Nacional estaba definida por el marco legal que le daba la Constitución Nacional, y leyes de carácter específico militar, tales como La Ley 3.318 (organización del Ejército de la República) y  la Ley 4.031 de Organización del Ejército Nacional (Ley del Servicio Militar).
Con la experiencia recogida (no sólo por nuestro país sino por todas las demás naciones) de la IIGM, y las necesidades de adaptación a los nuevos tiempos que requería la defensa nacional, se hizo necesario desarrollar una política clara de Defensa, y mucho más amplia en cuanto a los factores comprometidos en la Defensa (no sólo Ejércitos como hasta ese momento).
A fines de la década del '40, se sanciona la primera Ley de Defensa Nacional. Con esta Ley, Argentina concreta decisiones orgánicas, doctrinarias y educativas relativas a la Defensa.
Fue la Ley 13234/48 (de Organización de la Nación para Tiempo de Guerra):
Esta ley se vio fuertemente influenciada por el concepto de 'Nación en Armas' (IIGM), no desconociendo, por ello, el contenido instrumental de la defensa, la que alejada de la supremacía de la Política, se convierte en pura hostilidad, dejando el empleo de la violencia a la perversa lógica de la fuerza descontrolada. Esta ley dará el marco legal del planeamiento estratégico, y para la creación de la Escuela Nacional de Guerra (actual Escuela de Defensa Nacional).
La ley  13234 presentaba los siguientes aspectos: 1) Coordina la acción de todos los factores del poder nacional en apoyo del factor militar; 2) Presenta una idea de empleo integral del potencial nacional; 3) Crea organismos de movilización y defensa nacional en cada ministerio;  4) Precisa las funciones del Servicio Civil de Defensa (creado por Ley 12913) para coadyuvar a la preparación y sostén del esfuerzo de guerra; 5) Otorga al Poder Ejecutivo facultades para movilizar al Servicio Civil de Defensa; 7) Crea la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad; 8) Dispone el dictado de la materia "defensa nacional", en todas las carreras de las universidades argentinas.
Esquemáticamente, el Marco Referencial y los Principios Básicos de la Ley 13234 se pueden resumir de esta manera:
Marco Referencial:
- Situación Internacional:
  . Finalización de la Segunda Guerra Mundial.
  . Nuevas potencias dominantes.
  . Inicio de la llamada "Guerra fría".
- Situación nacional:
  . Abierto desacuerdo con los Estados Unidos.
  . Hipótesis de conflicto: regional.
  . Plan de industrialización nacional.
  . Creación de la Escuela Nacional de Guerra.
Principios básicos de la Ley 13234/48:
"Organización de la Nación para Tiempo de Guerra"
•    Coordina todos los factores de poder nacional en apoyo al factor militar.
•    Considera al conflicto como situación de guerra.(¹)
•    Crea el CODENA, el Gabinete de Guerra y la Comisión Nacional de Zonas de seguridad.
•    Faculta al Poder Ejecutivo para la movilización del Servicio Civil de Defensa.
•    Dispone el dictado de la materia Defensa Nacional en las Universidades.
(¹) Bajo esta Ley, el conflicto del Beagle hubiese sido considerado 'Guerra'. Pero esta ley tuvo vigencia hasta el año 1966, y el conflicto del Beagle fue doce años después.

Hasta acá una descripción de la primera Ley de Defensa Nacional.

Ahora paso a la que me mencionabas, la Ley 16970/66:
Primero, hay que tener presente una serie de conceptos primarios o básicos, que fueron los que determinaron la sanción de esta Ley en reemplazo de la 13234/48: Una etapa con ciertas particularidades políticas -aunque incipientes- caracterizaron la promulgación de esta Ley.
La misma se enmarcó en la llamada Seguridad Nacional, o más precisamente, y tal como recordarás que se la denominaba y aún se la conoce: "Doctrina de la Seguridad Nacional". Esta concepción fue precedida por un largo proceso de influencia externa que recibió la aceptación en el ámbito continental, regional y argentino en particular.
Fue la época de fuerte influencia yanqui en el marco de la "Guerra Fría", que significó un prolegómeno de lo que fue la 'Escuela de las Américas', en respuesta a la 'exportación' de la Revolución Cubana hacia países de la región, África, etc.
Para posibilitar identificar los criterios centrales que impregnaron la misma, es necesario definir la línea de pensamiento vigente en la época de su promulgación:
La noción de Seguridad Nacional fue concebida en la errónea idea de liberar al Estado de todo tipo de presión proveniente de actores regionales y/o extranjeros.  Se partió así de una concepción por la cual la democracia era débil para enfrentar el fenómeno revolucionario; entendiéndose, entonces, que la seguridad nunca era completa y por lo cual, se cayó en una especie de fascinación o exaltación de lo absoluto.
La política dejaba de ser el campo del compromiso, de la tolerancia, de lo posible, para imponer una idea no consensuada del bien común, esto es, la imposición de un Gobierno Revolucionario a través del camino de las armas (no a través de elecciones), en nombre del 'bien común'.
En ese contexto, el debate para definir el compromiso entre el bien particular y el bien común desembocaba inexorablemente en un sistema de características restrictivas de las libertades políticas (Esta Ley permitía a las FFAA la realización de actividades de Inteligencia Interna, es decir, sobre sus propios ciudadanos; o habitantes, mejor dicho).
La tendencia resultante, por ende, se distinguió por: el aumento del número de enemigos, y la unificación de la amenaza en un solo criterio e indefinida en el tiempo. Dado este marco, la Política Interior aparece absorbiendo la Exterior, en la medida en que los acontecimientos internos siempre eran interpretados como efectos de la acción exterior (exportación revolucionaria).
En esos años, tenía más preponderancia la seguridad interior, o "Seguridad Nacional", que la "Defensa Nacional" (Hipótesis de conflicto externo).
Surge claramente, entonces, una visión unilateral y militarizada de la Política, y el intento de imponer el orden y suprimir los conflictos.
Esta visión particular de la política, fue la que hizo que a posteriori se desembocara en el Golpe de Estado, ya que la repetición creciente de acciones o hechos 'revolucionarios', hacían imperioso que se tenga un control total y absoluto de todos los resortes de Estado, o sea muchos más, que los que la propia Ley determinó en el 66.
Pero esencialmente, Miguel, esta Ley -vigente desde el año 66- fue la que hizo posible que un Gobierno Democrático sancione los decretos 261/75 y posteriores, y que tuvieran un marco que fue absoluta, inequívoca e indiscutiblemente Legal.
Nunca fueron declarados ilegales, inconstitucionales o insanablemente nulos por esta razón. Esta Ley les daba el marco de legitimidad necesario, más allá de que fueran redactados apelando a ciertos 'eufemismos' (sobre todo 'aniquilar' por 'exterminar'), pero inspirados en las propias palabras de Perón casi 13 meses antes. Eso ya lo comenté acá en este Blog.
Como síntesis esquemática del Marco Referencial y Principios Básicos de la Ley N° 16.970/66:
Marco referencial
- Situación internacional:
  . Confrontación con picos de tensión en la llamada "Guerra Fría".
  . Acción  de la "Guerra Revolucionaria" en América Latina y África.
  . Fenómeno de conflictos vicarios. (acciones en nombre y representación de)
- Situación Nacional:
  . Total  acercamiento a los Estados Unidos.
  . Políticas de desarrollo.  
  . Hipótesis de conflicto: "Guerra Revolucionaria".
Principios básicos de la Ley:
•    Seguridad Nacional como principio rector del desarrollo integral del país.
•    Aparece el concepto de 'conmoción interna' y compromete el empleo de las FFAA en el marco interno(¹) con las graves consecuencias que ello generó.
•    Se define la Defensa Nacional como conjunto de medidas para la Seguridad Nacional.(²)
•    Se crea el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la seguridad, el CONASE, el Comité Militar y el Comité de zonas de seguridad.
Legislación afín:
•    Ley N° 16.964 que crea el CONADE y Ley N° 18.020 de Ciencia y Técnica.
    Ley 17531 de SMO.

(¹) De allí su empleo en la "Lucha Antisubversiva".
(²) Supedita la Defensa Nacional a la Seguridad Nacional.

Bueno, hasta ahí lo referente a la Ley 16970/66 que esta gente de DDHH te mencionó, y no sé si te explicaron todo esto y el rol decisivo que tuvo en todos los sucesos de la década del '70.

Posteriormente, ya retomada la democracia y en virtud a los estragos que causó esta ley con su "Doctrina de la Seguridad Nacional", se sanciona la Ley 23554/88.
Ahora estamos así:
Esta Ley presenta como novedad, con relación a su antecesora (Ley 16970/66), la separación del conflicto interno de lo vinculado con la Defensa Nacional. Establece dos ecuaciones diferenciadas: "Conflicto Interno=Seguridad Interior" y "Conflicto Externo=Defensa Nacional". De esta manera separa y diferencia la Defensa Nacional de la Seguridad Interior (Art. 4°), aspecto este último que se recoge en su propia Ley, la 24059 de Seguridad Interior. 
Esta Ley, vigente, lleva a cabo un esfuerzo real y positivo en procura del propósito de integrar civiles en la temática y en el sistema de Defensa.
Síntesis esquemática de la Ley 23554:
Marco referencial:
- Situación internacional:
  . Disolución de la Unión Soviética = fin de la "Guerra Fría".
  . Nuevas hipótesis de conflicto: el imponente desarrollo capitalista que condujo a la globalización, relega cada vez más la hipótesis de "Guerra Revolucionaria".
  . Conformación de bloques políticos, económicos, y de defensa.
  . El fenómeno globalizador, o globalización, es atendido.
- Situación Nacional:
  . Apertura económica, inestabilidad de los mercados y creciente dependencia tecnológica.
  . Integración y cooperación en áreas políticas, económicas y de defensa. (Mercosur, Alianzas estratégicas, etc)
  . Alineación con los Estados Unidos.
  . Nuevas hipótesis de conflicto - hipótesis de confluencia. (continentales)
Principios básicos de la Ley:
•    Integra y coordina todas las fuerzas de la Nación.
•    Define a la Defensa Nacional como un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir y superar conflictos.(¹)
•    Separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.
•    Define los espacios geográficos de su ámbito.
•    Veda la Inteligencia Interior a las FFAA.
•    El instrumento militar de la defensa será empleado en forma disuasiva o efectiva.
Se sanciona Legislación complementaria, que comprende:
•    Ley orgánica de las FFAA.
•    Ley orgánica de la Producción para la Defensa.
•    Ley orgánica de Movilización. (La Ley de SMO está suspendida, pero no derogada)
•    Ley orgánica del Sistema Nacional de Inteligencia. (La SIE que labura para los K, jeje!)
•    Ley orgánica del Secreto de Estado.
Legislación afín:
•    Ley 24059/91 Seguridad Interior.
•    Ley 24429/95 Servicio Militar Voluntario.
•    Decreto 1116/96: Directiva de Planeamiento Militar Conjunto.
•    Ley 24948/98: Reestructuración de las FFAA.
(¹) A pesar de lo que diga esta última ley mencionada, la -para mí- paulatina pero constante disolución de las FFAA obedece a esto, lo que -también para mí- constituye un error estratégico, teniendo en cuenta que los vecinos países de la región cada vez compran más armas y más sofisticadas. Pero como yo no sé un carajo de Defensa Nacional no puedo argumentar más que con eso.

Bueno, Miguel, hasta acá un resumen de las variaciones en los conceptos y estrategias sobre los que se basó la Defensa Nacional a lo largo de casi un siglo.
Ahora bien, si me preguntás: estas leyes, especialmente la 16970, tuvieron su vigencia y sus efectos. El reconocimiento que a mí y a todos nos deben es por sus efectos. Que no te vengan con pelotudeces o disquisiciones dilatorias de ningún tipo, ni referidas a errores conceptuales 'de origen' en la sanción de la misma. Si tienen algún tipo de cuestionamiento -que lo hay- que se lo hagan al pasado, o que discutan 'ellos' con 'los otros', yo estaba en el medio y sin comerla ni beberla, como todos nosotros, padeciendo sus efectos.

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