~"Somos la parte olvidada en la construcción de la Memoria Colectiva"~
"La Memoria no se nutre de olvidos ni olvidados"

domingo, 30 de noviembre de 2008

Ex de Malvinas

Leyes vigentes para Ex de Malvinas:

En esta página de la Asociación de Veteranos de la Guerra de Malvinas, podrán encontrar casi toda la legislación sancionada y vigente a la fecha, que ampara a los ex veteranos de Malvinas. Sean éstas de orden nacional, provinciales o de la Ciudad Autónoma de BsAs.
Conocer la legislación que ampara a los veteranos de Malvinas, es empezar a conocer nuestros derechos, por lo tanto recomiendo su lectura.
Tengan en cuenta que en el Proyecto de Ley que impulsamos desde la Asociación Nacional, en su artículo 1 dice que los ex soldados comprendidos entre las clases 53 a 59, seremos "... asimilados a los regímenes de Pensión Honorífica Vitalicia y beneficios sociales adicionales que concede el Estado Nacional a los soldados que prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas; conforme al beneficio establecido por la Ley Nº 23.848, sus modificatorias y complementarias."
Esto significa, que de sancionarse ese proyecto, automáticamente quedamos amparados por toda esta otra legislación vigente, en condiciones de igualdad ante la ley -como lo consagra la Constitución- con los Veteranos de la Guerra de Malvinas. Porque el proyecto que impulsamos, nos asimila al mismo régimen de beneficios que ya gozan ellos.
Y en esta asimilación, también está comprendido el haber de la pensión. Que actualmente, es el equivalente a tres haberes de jubilación mínima del régimen de jubilaciones nacional.
Por lo tanto, en ese proyecto, el haber que nos corresponde está fijado en ese mismo artículo 1. Esto lo recalco porque muchos se confunden, y creen que el haber es el sueldo de cabo del que habla el artículo 2.
No es así. Lo que dice el artículo 2 de nuestro proyecto, es que el haber será fijado por el organismo competente (Anses) "... con arreglo a lo establecido en el artículo 1°". Esto significa que nuestro haber será el mismo que lo que perciben los ex de Malvinas, porque se fija con arreglo a la asimilación establecida en el artículo 1°.
Lo que dice inmediatamente después, es que "... en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros "sueldos y regas" que recibe el grado de cabo...". Y unos renglones más abajo, aclara que se trata del haber de un cabo "en actividad", y no de un retirado o -ahora- jubilado.
Esto significa, que Anses nunca podrá liquidarnos el haber por un monto inferior a lo que percibe un cabo en actividad.
Por lo tanto, nuestro haber está sujeto a una doble variable de ajuste: cuando el monto que sumen los tres haberes mínimos sea inferior al sueldo de cabo, Anses deberá liquidarnos el haber conforme a lo que percibe un cabo en actividad; y cuando el haber que percibe un cabo sea inferior a la suma de tres haberes de jubilación, Anses deberá liquidarnos por tres mínimas.
Espero no haber confundido más. Quiero aclarar, nada más, que la asimilación a las leyes provinciales no será automática, y habrá que pelearla, pero con una ley nacional que nos ampare, no será difícil.
Ahora sí, les dejo el link que los lleva a la página de los Veteranos de Malvinas:


No hay comentarios.: