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martes, 25 de noviembre de 2008

El Proyecto de Ley que impulsamos los Ex Conscriptos.

Algunas Consideraciones:

Como bien lo expresan los Fundamentos del Proyecto de Ley, con la sanción del Decreto 261/75, en febrero de ese año más precisamente, se inició una etapa que sin dudas fue la más siniestra que recoge la historia de nuestro país.
Pero como todos sabemos, la historia de violencia política y enfrentamientos armados se inició mucho antes de la sanción de ese Decreto. En efecto, y tal como el mismo lo expresa en su texto, tal decreto se sancionó con la esperanza de poner coto al creciente accionar de organizaciones armadas de todo signo, que teñían de sangre aquellos días desde mucho tiempo antes de su sanción.
Para no ser reiterativos con lo ya expresado en los Fundamentos, dejaremos de lado las cuestiones propias de la época siniestra o 'década infame' que ameritan la sanción de este proyecto de Ley, y nos centraremos ahora en los ejes de discusión que surgieron a la luz luego de recuperada la democracia y reinstaurado el estado de derecho.
Surgieron así, cuatro ejes de discusión sobre lo que aconteció en esos denominados 'años de plomo'. Sustentados, a su vez, desde distintos ángulos y desde distintas perspectivas, según quien las formulara: Militares, organizaciones de DDHH, burguesía independiente -por llamarla de esta manera- u organizaciones que en su momento encuadraban dentro del concepto 'subversivas'. Esta discusión, aún subyace en nuestros días, a punto tal que resulta de especial significancia en el encuadre que este proyecto de Ley pudiera llegar a propiciar.

Encuadres, teorías o hipótesis acerca de aquellos días del "Operativo Independencia":
En un breve resumen, podemos decir que: el primer eje de discusión, estaba centrado en la idea que desde el primer momento sustentaron los militares. En efecto, los militares afirman que "aquello fue una guerra", y en tal convicción sostienen que "si hubo excesos", los mismos serán juzgados por tribunales militares, tal como corresponde a un estado de guerra. Aunque si bien ahora, y ya transcurridos tantos años, consideran que ya aplica la prescripción de tales hechos.
El segundo de los ejes de discusión sobre el encuadramiento de los hechos que se desarrollaron desde el inicio del "Operativo Independencia", es el que sostienen las organizaciones de DDHH, y que constituye la base filosófica sobre la que -con acertado criterio- desarrolla su política de derechos humanos el gobierno actual.
Este segundo eje o 'teoría', sostiene claramente que "no hubo ninguna guerra, sino terrorismo de estado", y en tal sentido "no hubo excesos, sino crímenes de lesa humanidad". Serían éstos, en consecuencia, imprescriptibles y sus autores condenados a prisión de por vida. Tales juicios, conforme la ley manda, serían realizados en tribunales ordinarios, de acción civil, fuera del marco castrense.
El tercer eje o la tercera teoría, es el que se le dio en llamar "la teoría de los dos demonios". Gira en torno a la idea, al concepto, que tanto los militares represores como los miembros de organizaciones subversivas, son responsables por igual de los crímenes cometidos por uno y otro, y que ambos deben ser juzgados y condenados por igual.
Si bien esta hipótesis carecía de relevancia por no contar con fuertes organizaciones que la sustentaran, y fue en gran medida descartada durante mucho tiempo, ciertos hechos acaecidos en los últimos tiempos, esencialmente en la justicia, dejan traslucir la idea de un cierto 'reflote' de la misma.
Por último, a mediados de los ochenta, muchos ex miembros de organizaciones guerrilleras, por atribuirle un nombre, sostenían que las acciones por ellos desarrolladas, se enmarcaban en el concepto de 'guerra revolucionaria'. Y que fueron perseguidos y asesinados por un estado pro imperialista, en manos de militares cipayos.
Así las cosas, merced a los reclamos que desde años antes venían formulando organizaciones de ex-conscriptos que se vieron involucrados en esos acontecimientos históricos, principalmente del noroeste argentino, a mediados de junio del año 2006, tomó estado parlamentario el proyecto de ley 3410-D-2006, impulsado por los diputados Díaz, Olmos y Salim.

El Proyecto de Ley 3410-D-2006 y otros:
Si bien éste no constituía un proyecto que pudiera calificarse como excelente, no era en el fondo un mal proyecto, a punto tal que no pudiesen haberse introducido determinadas reformas durante su tratamiento en comisiones. Las falencias centrales de este proyecto residían en dos expresiones de su articulado. La primera de ellas, en su Art.1°, utilizaba la expresión "lucha contra la subversión".
La segunda falencia, ya en el Art.2°, hablaba de "pensión de guerra", para referirse al beneficio que concedía. Ambas circunstancias, implicaban que: de producirse su sanción por parte del congreso, este hecho significaría un reconocimiento de la ley, 'de la democracia' y sus instituciones, de que la teoría o hipótesis que sostienen los militares es correcta. Una "pensión de guerra" a conscriptos que se vieron envueltos en situaciones de enfrentamientos armados y violación de sus derechos elementales en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, calificada como de "lucha contra la subversión", abona directamente a la hipótesis militar de que "aquello fue una guerra".
Otra de las falencias estaba dada en el hecho de que no expresaba con claridad el alcance de la misma pensión, con respecto a quienes serían sus beneficiarios. Por un lado hablaba sólo de quienes hubieren revistado en las filas del 'Ejército Argentino'. Pero la expresión "... y otros destinos del país que fueran conceptuados como de 'lucha contra la subversión'..."; implicaba, tácitamente, que el beneficio acordado se hacía extensivo a todos los ex-conscriptos de esos años, comprendiendo íntegramente a las clases 53 a 59, sea cual fuere la fuerza en que hubieran revistado o su lugar de destino, ya que los hechos que reconoce la historia, se desarrollaron en todo el territorio del país, y todas las fuerzas armadas se vieron involucradas.
Los militares de todas las fuerzas estaban convencidos de que se encontraban inmersos en una guerra, y como tal actuaban. Y, lo que es más importante destacar: en tal carácter impartían las órdenes. A diario se le hacía saber a la tropa que el incumplimiento de orden alguna, no sería sancionado en condición de falta disciplinaria, sino sometida a consejo de guerra con posibilidad de fusilamiento. Aunque la realidad resultó muy distinta.
Si bien no hubo fusilamientos, casi 200 conscriptos desaparecidos en esos años confirman que la amenaza no sólo era cierta, sino que se la aplicaba y ejecutaba con un doble sentido del terror: con el desaparecido a quien se lo declaraba desertor por un lado y por el otro, con el resto de la tropa, a quienes se les decía que 'el desertor' era un traidor a la patria que se había pasado a las filas del enemigo, y que con los datos proporcionados por éste sería inminente un ataque al cuartel, con lo que la tensión y el abuso a que se sometía a todos los que aún permanecían en pie se multiplicaba de manera infinita.
Este proyecto de ley 3410-D-2006, tenía como antecedente el que fuera presentado en 2005, bajo el N° 1684-D-2005. Comprendía sólo a las clases 53, 54 y 55, y tampoco se adecuaba su redacción a la realidad cierta y concreta. Con posterioridad, ya en 2007, otros proyectos salieron a la palestra.
Entre ellos, el que bajo el N° 0879-D-2007 presentara el diputado Pastoriza, con falencias de redacción y conceptuales más graves aún. En razón de que el 3410-D-06 otorgaba el beneficio a todas las clases comprendidas entre la 53 y la 59 (sin contar la 56 y 57 que fueran exceptuados), y que las clases 58 y 59, además de haber sido partícipes innecesarios de tales hechos, fueron a la vez movilizadas en oportunidad del conflicto con Chile por el Canal de Beagle, otros dos proyectos de ley que comprenden sólo a estas dos clases fueron presentados en diputados, con la intención de promover sí un reconocimiento merecido, pero a la vez evitando dejar sentado algún antecedente de encuadre 'legal' de aquellos acontecimientos.
Así, llegaron al congreso el 3465-D-2007 de la diputada Velarde, y el 3790-D-2007, nuevamente impulsado por la diputada Olmos. Ambos proyectos, excluyentes y discriminatorios. Y de imposible determinación acerca de quienes pueden resultar beneficiarios. Porque ambos proyectos conceden el beneficio a "...quienes hubieren sido movilizados a la frontera..."; pero casi ningún ex-conscripto está en condiciones de demostrar fehacientemente y mediante documentación, que fue movilizado a la frontera.
Casi ningún Certificado de Situación Militar certifica el hecho, sólo certifica que estaba bajo bandera en tal período, o que fue reincorporado en tal período, pero no consta su movilización fronteriza ni su destino geográfico en tal circunstancia. Es decir, de la lectura de este certificado no puede saberse a ciencia cierta si fue movilizado a la frontera o permaneció en reserva en algún cuartel o unidad militar del interior del país, a la espera del traslado a zona de frontera.
Estos compañeros, deberán recurrir a acciones judiciales en donde a base de testimonios de camaradas o quizás superiores al mando, puedan demostrar su situación fronteriza durante el desarrollo de tal conflicto. Más que proyectos cuya finalidad apunte al merecido reconocimiento y reparación, parecen generadores de conflictos de interminable resolución, más una burla que un reconocimiento.

El Proyecto que impulsamos los Ex Conscriptos:
Así, los ex conscriptos llegamos al día de hoy. Sin el reconocimiento, sin la reparación merecida y ganada por derecho, e inmersos en una disputa de encuadres legales y técnicos que no nos compete en su resolución. Paradójicamente, continuamos siendo victimizados por instituciones y organizaciones de todo tipo, más interesadas en propiciar una definitiva definición de aquella época, que en lograr que la ley ponga alcance al derecho consagrado.
Sabemos perfectamente que no depende de nosotros propiciar una definición o encuadre definitivo que ponga fin a tantos años de diatribas entre argentinos. Que tal circunstancia amerita una intervención multidisciplinaria que no estamos en condiciones de resolver los ex conscriptos ni tampoco nos compete, sino que es competencia de juristas, sociólogos, analistas políticos, sociales, económicos y quién sabe cuantas disciplinas más.
No obstante ello, y en base a todas las experiencias vividas en este tiempo de lucha por la definitiva conquista del derecho que nos asiste, hemos logrado llegar a la redacción de un proyecto de ley, que propicia el reconocimiento que hace más de treinta años viene siendo postergado.
En éste, todas las cuestiones referidas a las situaciones anteriormente expuestas han sido soslayadas, dejando su resolución en manos competentes para ello. De su redacción sólo se desprende el reconocimiento del derecho de que somos dignatarios, sin abonar ni interferir de manera alguna con el accionar de la justicia, en concurso con los derechos humanos elementales de los que también nosotros somos merecedores.
De acuerdo a lo que establece la reglamentación del Congreso en cuanto a la redacción de los textos concernientes a los proyectos de ley, su articulado es absolutamente preceptivo, estableciendo sólo la norma de la ley y sus alcances. De aquí en más, no habrá excusas, argumentos o alusiones a falencia alguna para no promover la toma de estado parlamentario del mismo, como así también su sanción y promulgación de manera concluyente.
A no ser, claro está, que en esta Argentina y en esta Democracia, alguien sostenga con fundamentado criterio que no somos todos iguales, que la ley es sólo para unos, que el derecho asiste sólo a los de determinada condición, o que algunos son más iguales ante la ley que otros.
Tal como reza en el cierre de ciertos escritos judiciales: "Será justicia".

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