~"Somos la parte olvidada en la construcción de la Memoria Colectiva"~
"La Memoria no se nutre de olvidos ni olvidados"

martes, 20 de octubre de 2009

Reconocimiento Moral e Histórico, y Reparación

Lo que hay que saber:

Nuestro país, desde comienzos del último gobierno constitucional anterior a la Dictadura, y hasta lograr nuevamente el estado de derecho que posibilitó afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de violencia, cuyos actos tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante este proceso, mancilló el pasado de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas.

En el marco de referencia que ofrecía la Ley 16970/66 de Seguridad Nacional, en la que la entonces llamada ‘Doctrina de la Seguridad Nacional’ constituía su eje conductor, en febrero de 1975 el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón sancionó el decreto N° 261/75, con la esperanza de poner fin a la violencia política imperante en nuestro país, y dando inicio con esta sanción, a las operaciones militares que se denominaron bajo el nombre genérico de “Operativo Independencia”.

Lejos de obtener el resultado deseado, se inició con ello una de las etapas más negras en la historia de nuestra nación. Miles de conscriptos, desde la clase 53 que se encontraba bajo bandera en ese momento, y hasta la clase 59, fuimos empujados a una lucha entre hermanos, en lo que se denominó “lucha contra la subversión”, o también “guerra sucia”, que desde los bosques tucumanos se extendió a cada centímetro cuadrado del país en cuestión de días o semanas. Y debemos agregar, que todo ello se desarrolló bajo el imperio del Estado de Sitio más extenso del que nuestro país tenga memoria.

Prolegómenos:

Recordemos que, con anterioridad a la sanción del Decreto 261/75, se producían con frecuencia ataques o intentos de asalto o copamiento de unidades militares. Estos intentos eran repelidos por las fuerzas propias de la unidad militar atacada y las fuerzas policiales, pero una vez que se producía la retirada de quienes intentaron el copamiento de la unidad, todo el trabajo conducente a la detención de los involucrados, lo realizaba la misma policía, en razón de que tales hechos constituían delitos a los que les correspondía la jurisdicción policial en todas sus actuaciones.

De ninguna manera las fuerzas militares –ni siquiera aquellos que habían sido objeto del ataque- abandonaban las instalaciones militares en represión o persecución de los responsables, o si se salía fuera de los límites de la unidad, era por una corta distancia y con el objeto de llevar a cabo aquello que en materia militar se denomina “asegurar el perímetro”. Pero no más allá de este límite prudencial, porque no les estaba permitido a las FFAA, según las leyes vigentes, realizar esa tarea que estaba reservada exclusivamente a la policía.

La puesta en marcha:

Pero el Decreto 261 -inspirado en las mismas palabras de Perón un año antes- en manos de los militares y suscripto por su Comandante en Jefe (la Presidente Isabel Perón) constituyó una herramienta que, interpretada a modo de formal Declaración de Guerra, permitió a las FFAA pasar a la ofensiva: esto es, tomar la iniciativa en materia de investigación, inteligencia interna, represión, ataque y combate hacia todos aquellos elementos que el mismo Decreto 261 calificaba de subversivos. Por lo cual, las fuerzas militares ya no se circunscribían solamente a repeler algún ataque subversivo a alguna de sus unidades, sino que salieron de sus unidades a enfrentarlos en lo que estratégicamente dividieron y denominaron como Frente Urbano y Frente Rural, y a lo largo y ancho del territorio nacional, para lo cual dividieron el país en cinco regiones, o cinco Comandos.

Un elemento cuya consideración resulta insoslayable a la hora de establecer que los hechos se sucedieron de la forma enunciada en los párrafos anteriores, lo constituye la Directiva N° 404/75, una directiva secreta emanada del Comandante General del Ejército, resultante de lo expresado en la Directiva del Consejo de Defensa N° 1/75.

Toda su lectura resulta de importancia, pero aquí nos detendremos en sólo dos de sus puntos: en el punto 4, determina que la ‘Misión del Ejército’ será la de “Operar ofensivamente [...] contra la subversión...”, y cualquier buen entendedor, sabe perfectamente que eso se refiere a lo que señalaba antes, que es pasar a la ofensiva, o al ataque directo.

De particular significancia es también el segundo de los puntos a detenerse, y es el detallado en el punto 5 de dicha Directiva, precisamente en su apartado 3, donde especifica que la ofensiva propuesta debe alcanzar y cumplir determinados planes en el transcurso del tiempo. En el inciso a) se propone “Disminuir significativamente el accionar subversivo para fines del año 1975”. Luego, el inciso b) planifica la restitución a las fuerzas policiales del ‘problema subversivo’ para fines del 76. Con lo cual queda claro que la ofensiva abierta y directa no constituía la vocación de las FFAA, sino que la verdadera vocación estaba expresada en el inciso c) que rezaba: “Aniquilar los elementos residuales de las organizaciones subversivas a partir de 1977”. Éste es el punto clave que determinó toda la tragedia y el terrorismo de Estado. Para cualquier entendedor de órdenes militares, este punto constituye, ni más ni menos, que la orden de “exterminio uno por uno” a la que aludía Perón un año antes de la sanción del Decreto 261. Tarea ésta, realizada no a través de la ofensiva abierta y directa, sino a través de los denominados “Grupos de Tareas”, de actuación secreta, solapada, encubierta, mayoritariamente nocturna y apartada de toda ley y derecho consagrado, en la que ningún soldado tuvo participación directa.

Más allá de la letra:

Como todos sabemos, más allá de esta planificación ordenada en el tiempo que establecía la Directiva señalada, lo cierto es que en la práctica y en los hechos, todas estas situaciones se dieron simultáneamente, y tanto la ofensiva abierta llamada “lucha antisubversiva”, “guerra sucia” o como se la quiera llamar, y el “Terrorismo de Estado”, se iniciaron conjuntamente el mismo día de la firma del Decreto 261, que además de un Decreto-ley Presidencial, era una orden directa del Comandante en Jefe de las FFAA hacia sus subordinados.

Se inició entonces, una guerra inventada merced a la Doctrina de la Seguridad Nacional, con el propósito de imponer a sangre y fuego, la más siniestra de las políticas en todos los órdenes: social, económico, político, institucional, ideológico y cien etcéteras más que podrían agregarse aquí sin temor a faltar a la verdad. Hasta arribar, sin prejuicio alguno, al quiebre institucional con la instauración del llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.

En medio de esa vorágine de locura y terror que signó esos años nefastos, nos encontrábamos los Soldados Conscriptos: la ley de Servicio Militar Obligatorio nos ponía en manos de siniestros personajes, muchos de ellos genocidas sin piedad, y padecíamos las mismas violaciones y maltratos que el resto de la sociedad. Era obvio: para esas mentes, no éramos más que civiles que ‘merodeaban’ dentro de los cuarteles, ideológicamente desconocidos y potencialmente subversivos.

Más de 130 conscriptos desaparecidos y otros casi 40 fallecidos en enfrentamientos en tan trágico período son prueba de ello. La ley de Servicio Militar era de cumplimiento obligatorio, sin posibilidad de elección, y una vez incorporados, no existía la posibilidad de declinar conductas u órdenes, so pena de vejámenes de todo tipo que llegaban hasta la desaparición forzosa, que nos encuadraba hipócritamente en la figura de “desertores”.

Teníamos 20 y 18 años: nuestra mente puesta en el rock’nroll pasó, de un día para otro, a ser lavada y manipulada para ser puesta la servicio de la ‘Seguridad Nacional’, fusil en mano, y con la vida en constante peligro y ultrajada infatigablemente, no sea cosa que se nos diera por ‘pensar’.

Desde la recuperación de la democracia y el estado de derecho, casi todas las víctimas de la dictadura han sido reconocidas, y en gran medida reparados los males causados. Casi todas.

Casi todas menos los ex conscriptos de aquellos años nefastos. De los ex conscriptos muy pocos parecen acordarse, o muy pocos ‘quieren’ acordarse. Mucho se ha hablado en los últimos años acerca de la construcción de la memoria. No se construye la memoria olvidando y abandonando a una parte que fue protagonista ‘obligada’ y partícipe innecesario de tales acontecimientos históricos. Téngase presente, además, que muchos conscriptos fueron movilizados a la frontera, en oportunidad del conflicto con Chile por el Canal de Beagle. Llevamos 30 años de olvido: demasiado tiempo hemos esperado ya.

Hubo sí, quienes propiciaron el merecido reconocimiento y la reparación histórica que los ex conscriptos reclamamos. Lo más sobresaliente en tal sentido, fue la presentación del proyecto de ley 3410-D-2006, que impulsado por los diputados Díaz, Olmos y Salim, ingresó a diputados el 21/6/2006.

Es por ello que hoy, reclamamos que se reflote un proyecto de ley que nos otorgue el merecido reconocimiento y reparación que nos corresponde por derecho.

Es deber de esta sociedad, recuperar la memoria respecto de los conscriptos comprendidos entre las clases 53 a 59: de los que murieron en enfrentamientos sin elección, de los que desaparecieron por pretender elegir, y de los que sobrevivimos porque obedecimos, sometidos a fuerza de terror y sin la posibilidad del disenso.

Sin opciones:

La Ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capítulo III, bajo el título "Servicio de Conscripción", que el mismo era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, por parte de los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (Artículo 11). El Artículo 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no”...

Ambas normas, se condecían con las que disponían los Artículos 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de la Presidenta María Estela Martínez de Perón, y, luego del golpe, por Jefes militares.

Destacable es mencionar que nosotros, los jóvenes que integrábamos las clases 53, 54, 55, 58 y 59, ingresamos a prestar servicio con 20 y luego 18 años a las filas de las Fuerzas Armadas y egresamos de las mismas con 21, luego con 19 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1974 a 1978, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.

Los soldados de las clases mencionadas, estuvimos afectados para luchar contra ‘elementos subversivos’, como los designaban los Decretos 261; 2770; 2771 y 2772 de 1975, durante el período comprendido entre los años 1974 a 1978, en una zona de operaciones que comprendió todas las regiones del país, tal como fue estratégicamente dividido el país en cinco zonas, o cinco comandos.

En aquel entonces Soldados, y a temprana edad, debimos padecer y enfrentar situaciones de violencia, tales como vernos sometidos a rigores y maltratos físicos, o a nuestros propios compañeros, como al igual, ver como estos morían en los enfrentamientos armados, evidenciando que nuestras vidas siempre estuvieron en juego; debido a esto, muchos padecieron trastornos psíquicos y físicos, sin que las Fuerzas Armadas para quienes sirvieron y los sucesivos gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones inmediatas para paliar estos trastornos.

Es dable destacar una vez más, que los ex conscriptos, no actuamos de manera voluntaria en los acontecimientos de la época del Operativo Independencia y el proceso militar, ni tampoco lo hicimos en las filas de las Fuerzas Armadas por nuestra propia convicción o vocación: fuimos llevados por el imperio de una ley que nos obligaba desde la misma incorporación a someternos al régimen militar, aún cuando no lo solicitamos. Y aún sin que el derecho de Patria Potestad –en aquellos años ejercitado por el padre- pudiera interponerse en salvaguarda de menores como éramos.

El Sustento del Reclamo:

Testimonios de los más variados, han sido coincidentes en expresar que en caso de no acatar las órdenes de los superiores militares, éramos encarcelados y sometidos casi a un estado de servidumbre, con la denigración que ello significa, cuando no desaparecidos. Téngase presente que como ciudadanos no fuimos partícipes ni condenados por delitos de lesa humanidad, no fuimos sometidos al juzgamiento por crímenes de guerra, por cuanto, no fuimos nosotros los artífices ni los organizadores de las muertes y desapariciones de miles de argentinos, por esto y por muchas cosas más es que no merecemos la marginación social. Mucho menos el escarnio con que algunos nos refieren, sobre todo por aquellos que en nombre de los DDHH, sostienen que “éramos parte del aparato represivo del Estado”.

Si tomamos una serie de documentos de los que Argentina es signataria, o son propios de la Nación, como los que citamos a continuación:

  • La Convención de Ginebra de 1949.
  • El I Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra.
  • El II Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 5°, Incisos 1 y 2.
  • El Pacto de San José de Costa Rica.
  • La Constitución Nacional Argentina, Art. 14 bis, última parte.
  • La Constitución Nacional Argentina, Cap. 3°, "Atribuciones del Poder Ejecutivo", Art. 99, Inciso 6.

Y si ahora entrecruzamos los textos de estos citados documentos con los acontecimientos históricos acaecidos en aquellos años, haciendo una lectura concreta y desapasionada de los mismos, concluiremos en que los reclamos que venimos efectuando las distintas Agrupaciones de ex conscriptos de todo el país, tienen una legitimidad irrefutable, que sólo por desinformación o negligencia consecuencia de una visión parcializada, se puede ignorar.

Ya se ha hecho mención al Pacto de San José de Costa Rica. Y de la lectura del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA de 1980, se desprende claramente la doble condición de ‘víctimas-rehenes’ en que se encontraban los ex-conscriptos mencionados, y sujetos a una relación de naturaleza administrativa entre cada uno de ellos y el Estado Nacional, representado por cada una de las Fuerzas Armadas. A esto debemos añadirle una tercera condición, que es la de habernos hecho partícipes innecesarios de un conflicto de características armadas, a cuya resolución debió haberse arribado empleando otras herramientas.

En síntesis, esa relación de naturaleza administrativa entre el Estado y cada uno de los ciudadanos convocados a cumplir con la Ley de Servicio Militar, no era -de ninguna manera- una relación que permitiera una mínima expresión de libertad ni menos aún de civilidad: de hecho, todos nuestros derechos civiles estaban suspendidos desde el mismo día de la convocatoria, y nos encontrábamos sujetos al Código de Justicia Militar. Y además, todas las circunstancias apuntadas anteriormente ocurrieron en oportunidad en que vestíamos un uniforme que identificaba a cada Fuerza Armada del Estado Nacional, y en completa y absoluta sujeción a leyes, reglamentos y disposiciones que el propio Estado disponía.

Ayer como Hoy: Un Estado siempre ausente

A su vez, la ineludible obligación de custodia, tutela y guarda que el Estado debía desempeñar con cada uno de los ciudadanos bajo bandera y a su cargo, nunca se cumplió, y prueba de ello son las decenas y decenas de compañeros desaparecidos cuyos casos jamás fueron investigados. Y no sólo nunca fueron investigados, sino que cada desaparecido fue declarado “desertor y traidor a la Patria”, calificativo que aún hoy -para vergüenza de las Instituciones democráticas que se precien de tales- continúa describiendo la situación de revista de aquellos compañeros en todos los registros militares, ya que nunca fueron reivindicados ni desagraviados de tal infame calificación por gobierno alguno.

Un ansiado proyecto de Ley que impulsáramos los ex soldados en desagravio y reivindicación de nuestros compañeros desaparecidos en cumplimiento del SMO, terminó –recién en Agosto de este año 2009- en el despacho de la Ministra de Defensa, que lo convirtió en la Resolución 420/09 a modo de desagravio, pero aún tenemos dudas acerca de su verdadero alcance.

Es por todo ello que además de merecer un Reconocimiento Moral e Histórico, somos acreedores de una justa Reparación como consecuencia de todas las vicisitudes, circunstancias y acontecimientos -irregulares o no- que nos tocó vivir durante nuestro paso por las Fuerzas Armadas, y que aún cargamos como un lastre en nuestras mentes y en nuestros corazones. Dicha Reparación, como resultante de nuestra sujeción al Estado y sus Fuerzas Armadas, y a la Ley de Servicio Militar Obligatorio, debe consistir en una Pensión Honorífica y Vitalicia, como es ley y costumbre en todas las naciones civilizadas, entre las que se cuenta nuestro país, dado que existe el antecedente de haber adoptado similar reconocimiento y reparación con quienes fueron afectados al conflicto bélico desarrollado en las Islas Malvinas y el Atlántico Sur: una ‘guerra no declarada’ entre nuestro país y el Reino Unido.

La Chicana de la Reivindicación:

Una cuestión de significativa importancia que no puede dejar de mencionarse aquí, es que todos los aspectos detallados anteriormente acerca de los sucesos de aquellos años, no implican de ninguna manera una reivindicación del Operativo Independencia.

Ninguno de nosotros reivindica el Operativo Independencia. Al respecto, debemos recordar que en muchos países se reconocen a quienes fueron participantes de guerras o de algún tipo de conflicto de la naturaleza del citado. Sea este conflicto de carácter internacional, o de carácter interno, como es el caso de España y su Guerra Civil interna, en ninguno de estos países, ningún beneficiario de un reconocimiento de estas características que esté en su sano juicio, reivindica la atrocidad de una guerra, una guerra civil o un conflicto armado, ni las circunstancias que pudieran haberle dado origen; y mucho menos si tales acontecimientos tienen la característica de fratricida, es decir, un enfrentamiento entre hermanos, entre connacionales.

Nadie en su sano juicio, puede reivindicar los designios que llevaron a los horrores de una época para justificar un reconocimiento, porque lo que justifica el reconocimiento, es precisamente 'ese horror' al que fue involuntariamente sometido, y no los propósitos que otros perseguían al instaurarlo. Ni tampoco, al mencionarlos, reivindicamos los horrores: sólo exigimos que nos sean reparados.

La mención que pueda hacerse de tales acontecimientos, es al sólo efecto de señalarlo como el origen y la causa de un reconocimiento merecido, pero hay que ser necio, muy necio, para interpretar esa mención como una reivindicación. Interpretación ésta que además de poner de manifiesto una necedad palpable y notoria, evidencia serias dudas acerca del sano juicio de quien formula una observación tan descabellada.

A pesar de lo descabellado y absurdo del concepto, no son pocos los políticos, funcionarios o representantes de DDHH que recurren a su enunciado, algunos con el propósito de hacernos desistir de nuestro reclamo, y otros con la intención de torcer el eje del mismo.

Del dicho al hecho:

Así las cosas, frente al cuco de la reivindicación del Operativo Independencia y el Terrorismo de Estado, surgió la alternativa de establecer el eje del reclamo en nuestra condición de víctimas de tal terrorismo en forma excluyente. No es una mala alternativa, si fuera tomada desde el gobierno tal cual es. Pero en el acercamiento de las agrupaciones de ex soldados a algunas organizaciones de DDHH, se introdujo la variante de presentar el reclamo en la misma línea que formalizaron su reclamo e indemnización los Testigos de Jehová.

La decisión de encuadrar nuestro reclamo como víctimas del Terrorismo de Estado y en la misma línea de los Testigos de Jehová, es una línea bajada desde el Estado, de eso no tengo dudas a esta altura. El tema está que para las organizaciones de DDHH y para el Estado, el Terrorismo de Estado empezó el 24 de marzo del 76, y no reconocen nada anterior a esa fecha. Así -como dije antes- el Ministerio de Defensa tomó el proyecto de ley para los soldados desaparecidos, y en lugar de impulsarlo como ley, emitió la Resolución 420/09, dejando serias dudas acerca de 11 colimbas desaparecidos en Democracia que quedarían sin desagravio.

Siguiendo esta corriente de pensamiento, el gobierno reconocerá como víctimas del Terrorismo de Estado a quienes fueron incorporados después del 24 de marzo del 76, con lo que las clases 53 y 54 quedan fuera de todo reconocimiento y reparación.

Pero ahí no termina la jugada: como el gobierno y las orgas proponen seguir la línea de los Testigos de Jehová, lo que ocurrirá es que el reconocimiento no será para todos los que integran las clases 55, 58 y 59. Al igual que hicieron los Testigos de Jehová, cada uno de nosotros tendrá que demostrar haber sido víctima de abusos que encuadren dentro de las figuras de Terrorismo de Estado y Lesa Humanidad. Y la gran mayoría de quienes pertenecen a esas tres clases, no están en condiciones de ofrecer ninguna prueba al respecto, por lo que serán desestimados sus reclamos.

En síntesis, a las organizaciones de DDHH sólo les interesan los colimbas que puedan demostrar haber sido víctimas de delitos de Lesa Humanidad como consecuencia del Terrorismo de Estado en forma fehaciente; porque esa demostración fehaciente, es decir, con pruebas y testimonios, les servirá luego para denunciar, armar una causa judicial, juzgar y encanar militares.

Aquellos ex soldados que no puedan demostrar haber sido víctima de abusos o delitos de Lesa Humanidad en el marco del Terrorismo de Estado, y en consecuencia, no puedan aportar elementos que les permitan armar una causa en contra de sus superiores de entonces, ni al gobierno ni a las orgas les sirven para nada, por lo tanto tampoco les interesará reconocer nada a esos soldados, porque quien no pueda armar una causa firme no tiene ningún derecho.

1 comentario:

sergio dijo...

una y diez de l madrugada,acabo de descubrir tu blog, esta buenisimo y exelente la musica de la radio.
te felicito.por favor ke alguien me diga como poder entrar siempre y dejar mis mjes.
atte. sergio bondi rio cuarto cba. s-c 59