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jueves, 8 de octubre de 2009

Defensa Nacional

Para Miguel y quien le interese:
Respecto de lo que me decías de que en DDHH te habían dicho que esto empezó con la ley 16970/66, te voy a tratar de resumir algunos documentos que tengo referidos a la Defensa Nacional, como para que te ubiques más o menos en el desarrollo histórico de los acontecimientos relativos a la Defensa Nacional.

Casi desde nuestra organización como nación y hasta finalizada la II Guerra Mundial, la política de Defensa Nacional estaba definida por el marco legal que le daba la Constitución Nacional, y leyes de carácter específico militar, tales como La Ley 3.318 (organización del Ejército de la República) y  la Ley 4.031 de Organización del Ejército Nacional (Ley del Servicio Militar).
Con la experiencia recogida (no sólo por nuestro país sino por todas las demás naciones) de la IIGM, y las necesidades de adaptación a los nuevos tiempos que requería la defensa nacional, se hizo necesario desarrollar una política clara de Defensa, y mucho más amplia en cuanto a los factores comprometidos en la Defensa (no sólo Ejércitos como hasta ese momento).
A fines de la década del '40, se sanciona la primera Ley de Defensa Nacional. Con esta Ley, Argentina concreta decisiones orgánicas, doctrinarias y educativas relativas a la Defensa.
Fue la Ley 13234/48 (de Organización de la Nación para Tiempo de Guerra):
Esta ley se vio fuertemente influenciada por el concepto de 'Nación en Armas' (IIGM), no desconociendo, por ello, el contenido instrumental de la defensa, la que alejada de la supremacía de la Política, se convierte en pura hostilidad, dejando el empleo de la violencia a la perversa lógica de la fuerza descontrolada. Esta ley dará el marco legal del planeamiento estratégico, y para la creación de la Escuela Nacional de Guerra (actual Escuela de Defensa Nacional).
La ley  13234 presentaba los siguientes aspectos: 1) Coordina la acción de todos los factores del poder nacional en apoyo del factor militar; 2) Presenta una idea de empleo integral del potencial nacional; 3) Crea organismos de movilización y defensa nacional en cada ministerio;  4) Precisa las funciones del Servicio Civil de Defensa (creado por Ley 12913) para coadyuvar a la preparación y sostén del esfuerzo de guerra; 5) Otorga al Poder Ejecutivo facultades para movilizar al Servicio Civil de Defensa; 7) Crea la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad; 8) Dispone el dictado de la materia "defensa nacional", en todas las carreras de las universidades argentinas.
Esquemáticamente, el Marco Referencial y los Principios Básicos de la Ley 13234 se pueden resumir de esta manera:
Marco Referencial:
- Situación Internacional:
  . Finalización de la Segunda Guerra Mundial.
  . Nuevas potencias dominantes.
  . Inicio de la llamada "Guerra fría".
- Situación nacional:
  . Abierto desacuerdo con los Estados Unidos.
  . Hipótesis de conflicto: regional.
  . Plan de industrialización nacional.
  . Creación de la Escuela Nacional de Guerra.
Principios básicos de la Ley 13234/48:
"Organización de la Nación para Tiempo de Guerra"
•    Coordina todos los factores de poder nacional en apoyo al factor militar.
•    Considera al conflicto como situación de guerra.(¹)
•    Crea el CODENA, el Gabinete de Guerra y la Comisión Nacional de Zonas de seguridad.
•    Faculta al Poder Ejecutivo para la movilización del Servicio Civil de Defensa.
•    Dispone el dictado de la materia Defensa Nacional en las Universidades.
(¹) Bajo esta Ley, el conflicto del Beagle hubiese sido considerado 'Guerra'. Pero esta ley tuvo vigencia hasta el año 1966, y el conflicto del Beagle fue doce años después.

Hasta acá una descripción de la primera Ley de Defensa Nacional.

Ahora paso a la que me mencionabas, la Ley 16970/66:
Primero, hay que tener presente una serie de conceptos primarios o básicos, que fueron los que determinaron la sanción de esta Ley en reemplazo de la 13234/48: Una etapa con ciertas particularidades políticas -aunque incipientes- caracterizaron la promulgación de esta Ley.
La misma se enmarcó en la llamada Seguridad Nacional, o más precisamente, y tal como recordarás que se la denominaba y aún se la conoce: "Doctrina de la Seguridad Nacional". Esta concepción fue precedida por un largo proceso de influencia externa que recibió la aceptación en el ámbito continental, regional y argentino en particular.
Fue la época de fuerte influencia yanqui en el marco de la "Guerra Fría", que significó un prolegómeno de lo que fue la 'Escuela de las Américas', en respuesta a la 'exportación' de la Revolución Cubana hacia países de la región, África, etc.
Para posibilitar identificar los criterios centrales que impregnaron la misma, es necesario definir la línea de pensamiento vigente en la época de su promulgación:
La noción de Seguridad Nacional fue concebida en la errónea idea de liberar al Estado de todo tipo de presión proveniente de actores regionales y/o extranjeros.  Se partió así de una concepción por la cual la democracia era débil para enfrentar el fenómeno revolucionario; entendiéndose, entonces, que la seguridad nunca era completa y por lo cual, se cayó en una especie de fascinación o exaltación de lo absoluto.
La política dejaba de ser el campo del compromiso, de la tolerancia, de lo posible, para imponer una idea no consensuada del bien común, esto es, la imposición de un Gobierno Revolucionario a través del camino de las armas (no a través de elecciones), en nombre del 'bien común'.
En ese contexto, el debate para definir el compromiso entre el bien particular y el bien común desembocaba inexorablemente en un sistema de características restrictivas de las libertades políticas (Esta Ley permitía a las FFAA la realización de actividades de Inteligencia Interna, es decir, sobre sus propios ciudadanos; o habitantes, mejor dicho).
La tendencia resultante, por ende, se distinguió por: el aumento del número de enemigos, y la unificación de la amenaza en un solo criterio e indefinida en el tiempo. Dado este marco, la Política Interior aparece absorbiendo la Exterior, en la medida en que los acontecimientos internos siempre eran interpretados como efectos de la acción exterior (exportación revolucionaria).
En esos años, tenía más preponderancia la seguridad interior, o "Seguridad Nacional", que la "Defensa Nacional" (Hipótesis de conflicto externo).
Surge claramente, entonces, una visión unilateral y militarizada de la Política, y el intento de imponer el orden y suprimir los conflictos.
Esta visión particular de la política, fue la que hizo que a posteriori se desembocara en el Golpe de Estado, ya que la repetición creciente de acciones o hechos 'revolucionarios', hacían imperioso que se tenga un control total y absoluto de todos los resortes de Estado, o sea muchos más, que los que la propia Ley determinó en el 66.
Pero esencialmente, Miguel, esta Ley -vigente desde el año 66- fue la que hizo posible que un Gobierno Democrático sancione los decretos 261/75 y posteriores, y que tuvieran un marco que fue absoluta, inequívoca e indiscutiblemente Legal.
Nunca fueron declarados ilegales, inconstitucionales o insanablemente nulos por esta razón. Esta Ley les daba el marco de legitimidad necesario, más allá de que fueran redactados apelando a ciertos 'eufemismos' (sobre todo 'aniquilar' por 'exterminar'), pero inspirados en las propias palabras de Perón casi 13 meses antes. Eso ya lo comenté acá en este Blog.
Como síntesis esquemática del Marco Referencial y Principios Básicos de la Ley N° 16.970/66:
Marco referencial
- Situación internacional:
  . Confrontación con picos de tensión en la llamada "Guerra Fría".
  . Acción  de la "Guerra Revolucionaria" en América Latina y África.
  . Fenómeno de conflictos vicarios. (acciones en nombre y representación de)
- Situación Nacional:
  . Total  acercamiento a los Estados Unidos.
  . Políticas de desarrollo.  
  . Hipótesis de conflicto: "Guerra Revolucionaria".
Principios básicos de la Ley:
•    Seguridad Nacional como principio rector del desarrollo integral del país.
•    Aparece el concepto de 'conmoción interna' y compromete el empleo de las FFAA en el marco interno(¹) con las graves consecuencias que ello generó.
•    Se define la Defensa Nacional como conjunto de medidas para la Seguridad Nacional.(²)
•    Se crea el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la seguridad, el CONASE, el Comité Militar y el Comité de zonas de seguridad.
Legislación afín:
•    Ley N° 16.964 que crea el CONADE y Ley N° 18.020 de Ciencia y Técnica.
    Ley 17531 de SMO.

(¹) De allí su empleo en la "Lucha Antisubversiva".
(²) Supedita la Defensa Nacional a la Seguridad Nacional.

Bueno, hasta ahí lo referente a la Ley 16970/66 que esta gente de DDHH te mencionó, y no sé si te explicaron todo esto y el rol decisivo que tuvo en todos los sucesos de la década del '70.

Posteriormente, ya retomada la democracia y en virtud a los estragos que causó esta ley con su "Doctrina de la Seguridad Nacional", se sanciona la Ley 23554/88.
Ahora estamos así:
Esta Ley presenta como novedad, con relación a su antecesora (Ley 16970/66), la separación del conflicto interno de lo vinculado con la Defensa Nacional. Establece dos ecuaciones diferenciadas: "Conflicto Interno=Seguridad Interior" y "Conflicto Externo=Defensa Nacional". De esta manera separa y diferencia la Defensa Nacional de la Seguridad Interior (Art. 4°), aspecto este último que se recoge en su propia Ley, la 24059 de Seguridad Interior. 
Esta Ley, vigente, lleva a cabo un esfuerzo real y positivo en procura del propósito de integrar civiles en la temática y en el sistema de Defensa.
Síntesis esquemática de la Ley 23554:
Marco referencial:
- Situación internacional:
  . Disolución de la Unión Soviética = fin de la "Guerra Fría".
  . Nuevas hipótesis de conflicto: el imponente desarrollo capitalista que condujo a la globalización, relega cada vez más la hipótesis de "Guerra Revolucionaria".
  . Conformación de bloques políticos, económicos, y de defensa.
  . El fenómeno globalizador, o globalización, es atendido.
- Situación Nacional:
  . Apertura económica, inestabilidad de los mercados y creciente dependencia tecnológica.
  . Integración y cooperación en áreas políticas, económicas y de defensa. (Mercosur, Alianzas estratégicas, etc)
  . Alineación con los Estados Unidos.
  . Nuevas hipótesis de conflicto - hipótesis de confluencia. (continentales)
Principios básicos de la Ley:
•    Integra y coordina todas las fuerzas de la Nación.
•    Define a la Defensa Nacional como un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir y superar conflictos.(¹)
•    Separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.
•    Define los espacios geográficos de su ámbito.
•    Veda la Inteligencia Interior a las FFAA.
•    El instrumento militar de la defensa será empleado en forma disuasiva o efectiva.
Se sanciona Legislación complementaria, que comprende:
•    Ley orgánica de las FFAA.
•    Ley orgánica de la Producción para la Defensa.
•    Ley orgánica de Movilización. (La Ley de SMO está suspendida, pero no derogada)
•    Ley orgánica del Sistema Nacional de Inteligencia. (La SIE que labura para los K, jeje!)
•    Ley orgánica del Secreto de Estado.
Legislación afín:
•    Ley 24059/91 Seguridad Interior.
•    Ley 24429/95 Servicio Militar Voluntario.
•    Decreto 1116/96: Directiva de Planeamiento Militar Conjunto.
•    Ley 24948/98: Reestructuración de las FFAA.
(¹) A pesar de lo que diga esta última ley mencionada, la -para mí- paulatina pero constante disolución de las FFAA obedece a esto, lo que -también para mí- constituye un error estratégico, teniendo en cuenta que los vecinos países de la región cada vez compran más armas y más sofisticadas. Pero como yo no sé un carajo de Defensa Nacional no puedo argumentar más que con eso.

Bueno, Miguel, hasta acá un resumen de las variaciones en los conceptos y estrategias sobre los que se basó la Defensa Nacional a lo largo de casi un siglo.
Ahora bien, si me preguntás: estas leyes, especialmente la 16970, tuvieron su vigencia y sus efectos. El reconocimiento que a mí y a todos nos deben es por sus efectos. Que no te vengan con pelotudeces o disquisiciones dilatorias de ningún tipo, ni referidas a errores conceptuales 'de origen' en la sanción de la misma. Si tienen algún tipo de cuestionamiento -que lo hay- que se lo hagan al pasado, o que discutan 'ellos' con 'los otros', yo estaba en el medio y sin comerla ni beberla, como todos nosotros, padeciendo sus efectos.

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