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jueves, 14 de mayo de 2009

Iniciativa Popular

Se conoce con el nombre de Iniciativa Popular, al derecho que se les reconoce a los ciudadanos, de presentar e impulsar proyectos de ley ante el Congreso de la Nación, o más precisamente, ante la Cámara de Diputados de la Nación.
Este derecho está reconocido por el artículo 39 de la Constitución Nacional, y su ejercicio fue reglamentado mediante la posterior sanción de la Ley 24747.
Constituye una herramienta de participación ciudadana, que permite a todo ciudadano mayor de 18 años, y cumplimentando determinados requisitos exigidos -entre ellos la presentación de una determinada cantidad de firmas- presentar proyectos de ley, que el Congreso está obligado a tratar, lo cual no significa que esté obligado a aprobarlo, sino sólo a tratarlo. La aprobación del proyecto, en todo o en parte, o su definitiva desestimación, dependerá del resultado de ese tratamiento.
Ciertamente, la Ley 24747 que regula el mecanismo de Iniciativa Popular es deficiente y anacrónica, sobre todo en lo que respecta a permitir la utilización de las tecnologías de información y comunicación para propiciar el mejor desarrollo de la participación ciudadana en apoyo de proyectos que puedan representar sus intereses.
También esta ley establece límites al ejercicio del derecho de Iniciativa, y determina que no pueden ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
El mecanismo, o el 'itinerario' que necesariamente debe recorrer toda Iniciativa que desee impulsarse no es demasiado complejo, pero es -demás está decirlo- de cumplimiento obligatorio.
En primer lugar, deberá elaborarse el proyecto de ley en forma articulada, y cumpliendo con los requisitos exigidos en el Reglamento del Congreso a todo proyecto de Ley. Deberá contener, además, los Fundamentos, es decir, lo que se llama 'una exposición de motivos fundada'.
Luego, el texto del proyecto, junto con un resumen que contenga la información esencial del mismo, debe presentarse por nota en donde conste Apellido, Nombre, DNI y domicilio del o de los promotores, ante la Defensoría del Pueblo de la Nación.
El defensor del Pueblo dispone de un plazo no superior a diez días para verificar su contenido y expedirse. Si el resultado de esta gestión es positivo, recién ahí podrá comenzarse con la recolección de las firmas exigidas.
Cada planilla de recolección de firmas deberá contener impreso el resumen del proyecto oportunamente entregado y ya aprobado por la Defensoría, y la mención a los promotores de la Iniciativa.
Me permito aquí una digresión, y es referida a la circunstancia de que tengo información de que circulan, entre los Ex Soldados de las Clases 53 a 59, distintas planillas para recolección de firmas. En las copias que me adjuntaron de esas planillas, puedo ver que muchas no contienen el resumen exigido, ni tampoco figura en otras la identificación de los promotores de la Iniciativa.
Y sobre todo no hay ningún indicio que indique, que el resumen que contienen algunas haya sido aprobado por la Defensoría, sino más bien creo que el trámite previo a la recolección nunca se hizo en la Defensoría, y por lo tanto, todas las planillas que circulen recolectando firmas, serían literalmente TRUCHAS, y de destino incierto...
Las planillas de adhesiones con firmas son un documento público, y toda falsedad en las mismas es pasible de las sanciones penales correspondientes.
Bien, si ha prosperado el trámite en la Defensoría, el próximo paso es comenzar, recién ahí, con la recolección de firmas. Se exige para ello la firma de un número de ciudadanos (esto es, mayores de 18 años) no inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado en la última elección de Diputados, y que además represente al menos a seis distritos electorales. Dependiendo de cuáles sean los distritos electorales elegidos, y en base a su densidad poblacional, se requerirán entre 400.000 y 600.000 firmas.
No hay plazo límite establecido para la recolección de firmas. Una vez alcanzado el número de firmas exigidas, las mismas deberán ser presentadas en la Justicia Nacional Electoral, la que dispone de 20 días (prorrogables) para verificar la autenticidad de las firmas a través de un muestreo. Las firmas cuya falsedad se acredite, serán desestimadas, y si el número de firmas falsas alcanza o supera el 5% del total presentado, se desestimará el proyecto sin más trámite.
Una vez cumplimentado satisfactoriamente el trámite ante la Justicia Electoral, deberá presentarse el proyecto de ley -tal como se presentó en la Defensoría- en Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, acompañado de los datos que identifiquen a los promotores, una descripción de los gastos realizados durante la recolección de firmas y el origen de los recursos utilizados (con las limitaciones que establece el art.12), y las planillas firmadas.
De Mesa de Entradas será girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que dictamina sobre su admisibilidad, y luego a las comisiones correspondientes. Los trámites internos en la Cámara tienen plazos establecidos.
Los promotores tienen la posibilidad de participar en las reuniones de comisión con voz pero sin voto.
Vencidos los plazos internos establecidos en la ley, tenga o no tenga despacho de Comisiones, la Cámara debe tratarlo en el recinto de sesiones, pudiendo declararse en comisión para tal efecto.
El Congreso debe tratar el proyecto antes de los 12 meses de presentado como plazo máximo. Cuando hablo del Congreso, hago referencia a que ambas Cámaras, Diputados y Senadores, deben ajustarse a ese plazo.
Esto significa -por poner un ejemplo- que si en Diputados, entre pitos y flautas y chicanas, el tratamiento se demoró ocho meses y finalmente salió con media sanción, a Senadores le restarían cuatro meses para idéntico tratamiento.
Ahora bien, siempre he sostenido la inconveniencia de impulsar el reconocimiento a las Clases 53 a 59 a través de este tipo de Iniciativa Popular, y obedece a varias causas. Entre ellas, creo que imponerle al Congreso el tratamiento de un proyecto, al cual no tengan la firme convicción de apoyarlo, es tarea inconducente, ya que sólo puede llevar a su desestimación al momento de tratarlo.
Si luego de presentado se trabaja con los legisladores para lograr el consenso necesario para su aprobación, se trabaja a plazo fijo y con el tiempo en contra.
Si previo a su presentación, se logra un consenso mayoritario entre los legisladores para apoyar un proyecto de esta naturaleza y promover su sanción, pues entonces tampoco es necesaria la Iniciativa, ya que siempre habrá legisladores que lo tomen, lo suscriban y lo presenten como trámite parlamentario.
Creo que es mucho más útil, más práctico y menos engorroso, emplear toda la energía, el esfuerzo y el tiempo que insume la tramitación y la recolección de firmas, en trabajar directamente con cada uno de los legisladores, y sobre todo con el Ejecutivo Nacional, ya que es éste quien levanta o baja el pulgar.
Además, la recolección de firmas en al menos seis distritos requiere de una estructura de organización que insume tiempo y esfuerzo como ninguna otra, y requiere de mucha constancia, dedicación, difusión y toma de conciencia, muy difícil de lograr. Al principio aparecerán muchas manos dispuestas a colaborar, pero en poco tiempo habrán abandonado. Esa es una constante que invariablemente se repite en todas las agrupaciones de Ex Soldados.
La difusión mediática constante se torna imperiosa, y no contamos con esa posibilidad en nuestras manos, a menos que se pague por ella, y allí el tema de los recursos nos supera.
Otra cosa muy importante a tener en cuenta es cuántos proyectos por iniciativa popular llegaron efectivamente a convertirse en ley, y con qué medios contaban quienes los impulsaron.
Recuerdo ahora el caso de Blumberg, "el 'inyenieri' matriculado en Italia". Con toda su difusión mediática, sus decenas y hasta centenares de miles de personas que movilizaba, sus centenares de miles o quizás millones de firmas. Si bien creo (no estoy seguro) que su caso no se trataba de Iniciativa Popular, porque proponía profundas reformas en materia penal que la ley de Iniciativa no permite, sus propuestas llegaron al Congreso, y sólo se introdujeron pequeñas modificaciones sin mayor trascendencia. Ninguna reforma de fondo y hoy estamos igual o peor que antes en esa materia.
Respecto a este tema de cuántos proyectos llegaron efectivamente a convertirse en ley, sugiero la lectura de este artículo, que no es de una organización que defenestra la Iniciativa Popular, sino que por el contrario, lucha denodadamente para que la misma sea alguna vez, una efectiva herramienta de participación ciudadana, y acorde a los tiempos en que estamos viviendo. Ni siquiera ellos han sido oídos en el Congreso, y las reformas que proponen a la ley 24747 nunca se han introducido.
A nivel de las provincias y leyes provinciales, la mayoría de las provincias han introducido reformas en sus Constituciones provinciales adhiriendo a la Iniciativa Popular. Creo que no lo han hecho hasta el momento Santa Fe, La Pampa, Mendoza, Tucumán y debe haber alguna otra que no recuerdo. El tema está en que muchas de estas provincias que han adherido, no han sancionado aún una ley reglamentaria, lo que hace impracticable el ejercicio de este derecho.
La Ciudad Autónoma de BsAs sí lo ha hecho, mediante la sanción de la llamada "Ley 40 de Procedimiento de Iniciativa Popular".

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