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"La Memoria no se nutre de olvidos ni olvidados"

sábado, 24 de julio de 2010

Lesa Humanidad

La noticia -aparentemente del día 6 de Julio de este año- decía:

    A las 14:05 de la fecha, acaban de informar por Cadena 3 - Redacción Sanfa Fe Capital - Programa EL OBSERVADOR del periodista Pablo Rossi, lo siguiente:
    La Fiscal a cargo de las acciones deducidas por el asesinato del Coronel Argentino del Valle Larrabure, ha resuelto en el día de la fecha hacer lugar al pedido de investigación de los familiares, patrocinados por el Dr. Vigo Leguizamón, y ha ordenado abrir la instrucción pertinente.
    Las acciones apuntan a configurar dicho crimen como de lesa humanidad, basado en el hecho de haberse cometido por una organización armada (ERP), en el período en el que regía el Estado de Sitio decretado por un Gobierno Constitucional y Democrático.
    El texto de la norma que ponía en vigencia esa medida, ampliado y prorrogado durante el año 1975, determinaba claramente que tal situación excepcional se adoptaba para asegurar la defensa del orden legal constituido frente al ataque que, bajo la identificación expresa de Plan Criminal, llevaban adelante grupos sediciosos y subversivos, en los que incluía entre otras autodenominadas Organizaciones Político-Militares, a aquella estructura.
    Al resolver iniciar la instrucción, la Fiscal da por sentado que se acepta el encuadramiento del crimen como de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptible. Para lo cual ha citado a declarar inicialmente en calidad de testigos, a Antonio Cafiero y A. Ruckauf por un lado (responsables de la implantación de la medida durante el gobierno de Estela M. de Perón), y a los entonces miembros de organizaciones subversivas Miguel Bonasso, A. Caparrós y otros.
    Es importante destacar, por nuestra cuenta, que si ello prospera, se destrabará también la Causa Viola en Tucumán , LO QUE A SU VEZ DARA PIE PARA ACTIVAR LA "MEGACAUSA"  DE MONTONEROS QUE MANTIENE ABIERTA EL FISCAL FEDERAL GENERAL DR. ROMERO VICTORICA,  y tratándose sin duda TODO ESO de un verdadero Plan Sistemático, TODOS LOS MIEMBROS DE AQUELLAS ESTRUCTURAS QUE AUN VIVAN, DENTRO Y FUERA DEL PAIS, ...ADENTRO!!!! TODOS!!!!
    PUES TAMPOCO PODRAN ADUCIR QUE DESCONOCIAN LO QUE ESTABA SUCEDIENDO ...Y COMO YA NO HAY "LEYES DE LA IMPUNIDAD " (Obdiencia Debida, Punto Final y el Indulto oportunamente derogados). entonces se dará lo que viene anticipando desde un año largo el ex montonero Lic. Luis (NG "Mariano") Labraña: o todos libres, o todos presos!!!
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Bien... Veamos...
Ahora la noticia dice "la Fiscal"...
Esta cuestión de configurar el asesinato de Larrabure como crimen de lesa humanidad, ya fue dictaminada hace como dos años en esta causa, tramitada acá en Rosario, por el Fiscal Palacín.

Pero por 'orden' del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, se retiró dicha calificación, y además 'instruyó' a todos los fiscales para que nunca se tomen en tal concepto ni dentro de tal encuadre, las acciones ejecutadas por ninguna organización armada.
Esta orden y estas instrucciones de parte del Procurador, van en contra de la actual doctrina y jurisprudencia internacional, y lo peor del caso, es que esa doctrina forma parte de acuerdos de los cuales nuestro país es signatario... pero se lo pasan por las pelotas...
Primariamente, se consideraba crimen de lesa humanidad a todos aquellos crímenes aberrantes que fueran ejecutados desde el Estado, pero desde los juicios a Milosevic, sus generales y demás, en los hechos de Bosnia-Herzegovina, Kosovo, etc., la doctrina aplicada ya no fue que tales crímenes fuesen ejecutados desde el Estado, sino que obedezcan a acciones desarrolladas en el marco de una estrategia y planificación político-militar, y simultáneamente obedezcan a un Plan Sistemático de acción.
Ya no importa el 'origen' (Estado) de las acciones para que tipifiquen como crímenes de lesa humanidad, sino importa que las mismas obedezcan a un Plan Sistemático, ya sea que quienes ejecuten las mismas sean estatales, gubernamentales, militares, paramilitares, organizaciones sediciosas, revolucionarias, independentistas o cualquiera sea la naturaleza de los oponentes del conflicto en sí.
Acá, como dije, se pasan la doctrina por las pelotas... Acá se siguen aferrando a los viejos conceptos, para lo cual niegan la existencia de un conflicto armado interno.
Cuando se dan las condiciones de un conflicto armado interno, y no es reconocido como tal, en las cuestiones judiciales se aplica el Derecho de la Paz con pleno apego a los Derechos Humanos.
En cambio, si se reconoce el conflicto armado, prevalece el Derecho de la Guerra o Derecho Internacional Humanitario.
La diferencia entre una y otra, es sustancial a la hora de reconocer a las víctimas del terrorismo que tipifiquen dentro del concepto "crímenes de lesa humanidad".
Conceptualmente, en el Derecho Internacional Humanitario, existen tres elementos: los dos primeros son los oponentes que sostienen el conflicto, ya se trate de potencias extranjeras o de grupos armados dentro de una misma Nación. El tercer componente, lo constituyen la población civil y los no combatientes, que son los sujetos a proteger.
Ahora bien, cuando a un conflicto armado se le aplica el Derecho de la Paz, como ocurre en Argentina, las víctimas de las organizaciones armadas desaparecen del concepto "crimen de lesa humanidad".
Esto ocurre, porque en el Derecho de los Derechos Humanos, no está contemplada la existencia de un conflicto armado interno y conceptualmente el problema es otro. En consecuencia, el objeto a proteger son los ciudadanos, de los excesos que pueden cometer los agentes del Estado.
Por lo tanto, quedan sólo dos componentes: el Estado y los ciudadanos. Va de suyo entonces, que los integrantes de las organizaciones armadas son simples ciudadanos, y no son oponentes como en el caso del Derecho Internacional Humanitario.
Esta situación se traduce en un cambio de roles de los integrantes de las organizaciones armadas: de combatientes pasan a constituirse únicamente en ciudadanos-víctimas.
Pero como toda la construcción internacional de los derechos de las víctimas se sustenta en la condición de haber sido víctimas del terrorismo, éstos se amparan en la figura del Terrorismo de Estado como origen de su victimización y así sustentar su doctrina de víctimas, sin que se tenga en cuenta si sus acciones obedecían a un Plan Sistemático o no. En países como el nuestro, donde no está tipificado el terrorismo en el derecho doméstico, los delitos son considerados "delitos comunes" sin atender a la existencia de un Plan Sistemático. Por lo tanto prescribieron y sus realizadores no pueden ser juzgados.
Así están las cosas con nosotros, colimbas!
Como este gobierno niega la existencia de un conflicto armado, no podemos ser considerados "oponentes" en el marco del Derecho Internacional.
Y en el marco del Derecho de la Paz o derecho doméstico, no podemos ser considerados ciudadanos-víctimas, porque estábamos bajo jurisdicción militar (Estado), y con la suspensión de nuestros derechos civiles (suspensión de ciudadanía). Recuerden que en el marco del Derecho de la Paz, los componentes son sólo dos: Estado por un lado y ciudadanos a proteger por el otro.
No siendo considerados ciudadanos, no queda más alternativa que considerarnos parte del Estado, por eso nos dicen que fuimos parte del aparato represivo del Estado.
Esta es la política de Estado de este gobierno... ¡¡¡Sigan apoyando a este gobierno que así nos va a ir!!!
¡¡¡Sigan participando de las agrupaciones o Asociaciones que no se pronuncian por el Frente Electoral!!!
Ésos laburan para esa política de Estado y para este gobierno... ¿O tienen alguna duda?

La última reflexión que me queda es: ¡¡Qué manera de escribir al pedo!! Si a nadie le importa un comino aprender nada...
Si no se entendió, es que me resulta enquilombado explicar toda esta mecánica... disculpen...

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