~"Somos la parte olvidada en la construcción de la Memoria Colectiva"~
"La Memoria no se nutre de olvidos ni olvidados"

domingo, 28 de diciembre de 2008

Clases 53 a 59 y Reclamo Administrativo

En qué consiste el Reclamo Administrativo:
En breve síntesis, podemos decir que el Reclamo Administrativo es el paso previo, o la instancia previa, que debe cumplimentarse para poder iniciar acciones judiciales (vulgarmente 'juicio') al Estado.
Es decir, todos aquellos que consideran que sus derechos han sido vulnerados, o directamente no reconocidos -como es nuestro caso- tienen la posibilidad de recurrir a la justicia a los efectos de la restitución o el reconocimiento de sus derechos, mediante la sustanciación de un juicio; el que, al producirse la sentencia o fallo, y éste quede firme, restituirá o reconocerá los derechos reclamados.
Antes de 1900, para poder demandar al Estado era necesaria una 'venia legislativa', es decir, la sanción de una ley por parte del Congreso Nacional que habilitara -o mejor dicho, autorizara- la posibilidad de iniciar tal demanda.
En ese año se sancionó la ley N° 3952, que derogó la exigencia de la sanción de una ley específica para determinado reclamo, y lo sustituyó por la exigencia de tramitar un previo reclamo administrativo al Estado (representado por el Ministerio que correspondiera o Comando en Jefe pertinente), por aquello que se quería demandar.
Desde entonces mucha agua ha corrido bajo el puente, hasta llegar al día de hoy, en que tenemos vigentes la Ley 19.549 o Ley de Procedimiento Administrativo, sus Decretos Reglamentarios 1759/72 y 1883/91, su modificatoria, la Ley 21.686, y la Ley 20.606 que contempla -para ciertos y determinados casos- la posibilidad de la reapertura del Procedimiento Administrativo, cuando hubiera operado la caducidad en primera instancia de dicho procedimiento.
En qué punto nos encontramos los Ex Soldados 53/59:
Una idea aproximada acerca del punto en que nos encontramos, ya la tiré en los primeros párrafos: nuestra situación no es la de alguien cuyos legítimos derechos -oportunamente reconocidos y ya en ejercicio- fueron o están siendo avasallados o vulnerados.
Nuestros legítimos derechos aún no fueron reconocidos, circunstancia que hace que debamos comenzar el reclamo desde más atrás, es decir, desde el mismo reconocimiento. Eso significa que la debida reparación (Pensión) está mucho más allá de lo que muchos creen, o de lo que muchos inescrupulosos les hacen creer a nuestros compañeros, con el único propósito de sacarles dinero.
No debemos preocuparnos de una eventual prescripción que pueda perjudicarnos, dado que al momento del licenciamiento de nuestras clases, la ley vigente nos incorporaba a las fuerzas de la reserva por un período de tiempo que aún nos comprende. Posteriormente, al modificarse la ley de SMO, si fijó en 35 años de edad el límite para ser incorporados en calidad de reserva si fuese menester a consecuencia de un conflicto. Salvo -obvio- una nueva ley del Congreso.
Cómo iniciar un Reclamo Administrativo:
Cualquiera de nosotros puede, sin necesidad de la asistencia de un 'profesional', iniciar un Reclamo Administrativo en reconocimiento de sus derechos. El organismo al que debemos dirigirnos y efectuar el reclamo, en nuestro caso, es el Ministerio de Defensa.
Estos reclamos, son necesariamente individuales, por lo que no pueden ser presentados en forma conjunta, ni por medio de asociaciones o agrupaciones. Cada uno deberá iniciar el reclamo individualmente. Así es que no es necesario -como por ahí lo pintan- incorporarse ni pertenecer a agrupación, asociación y/o rejunte alguno para poder efectuarlo.
En esto cada uno deberá marchar solito, y la pertenencia a algún grupo 'consustanciado' con el reclamo, no le dará a éste mayor fuerza, por numeroso que sea el grupo. Nunca.
Cierto es que puede parecer un tanto complejo para algunos hacerlo por su propia cuenta, pero si leen con atención la Ley de Procedimiento Administrativo anteriormente citada, y se interiorizan un poco más con la lectura de este tratado, verán que no es difícil hacer una presentación frente al Ministerio de Defensa.
Lo que sigue:
Ya tenemos hecha la presentación del reclamo ante el Ministerio de Defensa. Hasta acá pipí-cucú.
Ahora deberemos esperar el plazo legal del que dispone el Ministerio para darnos una respuesta. Cumplido ese plazo legal, obtendremos, como en los casos en que ya se han presentado, una respuesta como ésta.
Donde también nos informarán que disponemos de este plazo, para impugnar en sede judicial la respuesta que obtuvimos.
Transcurridos esos 90 días hábiles judiciales, si no ejercimos ese derecho, e iniciamos el expediente judicial por la demanda, sí opera la prescripción, y perderemos todo derecho a efectuar un reclamo similar en el futuro. Nunca más habrá otra oportunidad, y lo único que puede llegar a ampararnos en el futuro, será la sanción de una ley que contemple el beneficio por el reconocimiento de nuestros derechos.
Por lo tanto, si no estamos firmemente convencidos de continuar con el juicio una vez que nos den esa respuesta, es mejor no hacer el reclamo administrativo, ya que se extinguirán para siempre nuestros derechos, tanto de reclamo como de iniciar acciones judiciales.
Ahora bien, una vez obtenidas las respuestas citadas por parte del Ministerio, ya no podrán seguir solitos. No podrán dirigirse a sede judicial por su cuenta. Allí sí es necesaria la asistencia de un 'profesional': boga, cuervo, ave negra, tordo o como le quieran llamar al bicho, a quien deberán otorgarle un Poder... si no es que se lo hicieron firmar antes, y de una forma no gratuita. Porque ésa es otra: los poderes, cuando se confieren, son gratuitos, y además deben ser extendidos en sede judicial.
Tengan en cuenta, que la instancia en sede judicial no se inicia gratis. Según propias manifestaciones de quienes ya impulsaban esta vía judicial al inicio de este año, los gastos 'de arranque' eran, para esa fecha, de 400 mangos 'per cápita'. Imaginen ahora cuánto es... ya que esto es de cuando un grupo se disponía a mandar al frente a un par de indigentes a modo 'de prueba'... de experimentación, ¿se acuerdan? ¡Bravo, Mengele...!
También deben saber, que los honorarios profesionales para este tipo de instancias, son los que estipula la Ley 17.040, y su modificatoria, la ley 21.389. Cualquier cosa que les pidan por encima de lo que establece el artículo 5 es ilegal, y sujeto a las sanciones previstas en el artículo 5 Bis.
También he escuchado que algunos prometen que "los abogados no cobrarán honorarios". Si les han dicho tal cosa, deberán asegurarse de que sea por escrito, con firma y sello del profesional, y deberán asegurarse de que se incluya en el texto, que los correspondientes aportes que obligatoriamente deberán hacerse a la Caja Forense sobre los honorarios fijados por el Juez, sean a cargo del mismo profesional 'prometedor'.
Así y todo, no estarán a salvo completamente de los honorarios. Ya que si por lo que puta fuera, el fallo, la sentencia que resulte firme les resulta desfavorable -o sea: pierden el juicio- también deberán abonar los honorarios que el Juez le fije al profesional que representa a la parte demandada. Y tengan por seguro que los abogados cobran... podrán deberle al almacenero de la esquina toda la vida, pero no a un boga... ése se cobra seguro.
Otra de las cuestiones importantes que deberán tener en cuenta, es que este tipo de acciones judiciales, llevan años y años en tramitarse, y sobre todo si tenemos en consideración las cuestiones relativas al encuadre que necesariamente se desprenderá del fallo, relativo a los sucesos acontecidos en nuestros años de SMO, y por el cual reclamamos.
Cómo termina:
¿Termina dije? NO... recién empieza... siempre y cuando el fallo nos haya sido favorable, eso es. De lo contrario, un fallo desfavorable indica que efectivamente, ya terminó todo.
Ahora, si el fallo nos fue favorable, habremos obtenido sólo el reconocimiento "de la legitimidad" de nuestros derechos, pero nada más.
Recuerden que nosotros debemos iniciar el reclamo desde más atrás, desde el reconocimiento.
Por lo que, con ese fallo favorable en mano, deberemos iniciar otra instancia judicial más, y por igual cantidad de años o más, reclamando "la reparación", esto es, que el Estado se avenga a abonar lo adeudado, y a otorgarnos una pensión. Si logramos ganar este otro juicio, disfrutaremos de una agradable pensión durante los pocos días -o quizás semanas, con suerte- que nos queden de vida; y lo adeudado, nos será abonado en bonos basura, que cotizarán (como muchos los actuales) al 1% de su valor nominal.
Bonos que quedarán para nuestros derechohabientes, porque con la agilidad de nuestros gobiernos para estas cosas, nunca los veremos siquiera salir de la imprenta. Recuerden también, que al profesional, deberán abonarle el porcentaje correspondiente a sus honorarios, sobre el valor nominal, y no sobre el valor real, de mercado o cotización.
La cuenta es simple: supongamos que deberán cobrar $ 50.000. Recibirán 500 bonos de $ 100. Estos 500 Bonos tendrán un valor de mercado de $ 500 ó 600, no más. Suponiendo que el abogado no es un chanta y cobra el 10%, le corresponde el 10% de 50.000; o sea $ 5.000. Por lo que deberán entregarle la totalidad de los bonos (si es que los acepta), y deberán sacar de otro lado $ 4.400 ó 4.500 para saldar la deuda.
Por lo demás, siempre sostuve que iniciar acciones legales, en este momento no sólo es contraproducente (para nosotros, pero no para los bogas ni sus socios), sino que además es extemporáneo.
Bismarck dijo "Prefiero aprender de la experiencia de los demás, porque la propia llega tarde y cuesta caro". Y en ese sentido, también sé que los ex de Malvinas, nunca iniciaron acciones legales ni juicios, sino que todos sus reclamos estuvieron orientados al poder político, en su incesante búsqueda de atención a sus reclamos.
No reniego ni desisto definitivamente de la instancia judicial, porque si en unos años no queda otra, habrá que iniciarla.
Pero una cosa tengo por seguro: no alcanzaré a ver ni un sólo centavo. Y cuando llegue ese reconocimiento, será para mis derechohabientes. Lo haré, simplemente para no regalarle al Estado ni a los políticos que nos ignoran, lo correspondiente y a la vez, la resultante de mis derechos tantos años ignorados. Nada más.

No hay comentarios.: